jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº -1940

Información General | 1 nov 2013

Vigilancia escolar

La Justicia ordena quitar las cámaras de seguridad de una escuela del barrio Meridiano V

Un fallo del juez Luis Federico Arias falló en contra de la disposición del Consejo Escolar de La Plata que avalaba la instalación de cámaras filmadoras en el interior de las escuelas


El juez en lo Contencioso y Administrativo de n°1, Luis Federico Arias, ordenó al Consejo Escolar a quitar las cámaras de seguridad instaladas en la Escuela Primaria 58 y la Secundaria 44, ubicadas en calle 18 y 71, con el aval de la Dirección General de Escuelas. El mismo Arias había sentenciado tiempo atrás que la Municipalidad de La Plata “se abstenga de permitir y/o proveer la instalación de todo dispositivo de registro-vídeo que posibilite la vigilancia de niños y adolescentes que concurren a las escuelas de la Ciudad de La Plata”.

La medida cautelar fue llegó en respuesta a la presentación del defensor de menores Julián Axat que había solicitado que se anule la disposición del Consejo Escolar platense que avalaba la colocación de cámaras de vigilancia, luego de que se registraran algunos actos vandálicos en establecimientos educativos.

El escrito firmado por Arias ordena “la suspensión parcial de los efectos de la Disposición N° 219/13 del Consejo Escolar de La Plata, en cuanto posibilita la instalación y monitoreo de vídeo cámaras de seguridad”

En los considerandos de la sentencia, el juez cuestiona centralmente “la razonabilidad del medio empleado para dar seguridad al establecimiento, dado que existen otros remedios técnicos y/o humanos que pueden dar igual o mejor respuesta, pero con la ventaja de no amenazar o lesionar los derechos de los niños y adolescentes”.

Por otra parte, Arias advierte que la cámara de seguridad no evita el delito sino que sólo tiende a identificar al delincuente y que la función que cumple es mínima frente al peligro que representa.

Por otra parte, Arias dice que existiría un abuso de autoridad porque sería la misma directora del establecimiento quien se encargaría del funcionamiento del dispositivo de filmación, “quien además tiene potestades jerárquicas y disciplinarias frente a los alumnos, de modo que no es una persona ajena a la institución”.

“No existirían garantías suficientes para que las imágenes de los jóvenes que pudieran obtenerse no sean difundidas públicamente, todo lo cual representa un peligro potencial para los derechos involucrados”, agrega el fallo.

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