jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº -1968

Información General | 20 dic 2015

Opinión

Escuchémonos entre todos/as como marca la ley

En el 2009 se aprobó la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisuales, luego de 5 años de la presentación de los 21 puntos que marcaban no solo el espíritu de la norma, sino que cada punto correspondía a los años en democracia, luego de la dictadura militar mas violenta de nuestra historia.


Esos 21 puntos fueron presentados por sindicatos de prensa, organizaciones sociales, radios comunitarias, organismos de derechos humanos, pequeñas radios comerciales, universidades y otros, denominados “Coalición por una Radiodifusión Democrática”. La misma fue convocada por el Foro Argentino de Radios Comunitarias para la presentación de los puntos.

La idea de dicha presentación fue remplazar a una Ley decretada en tiempos de la dictadura, establecida en el año 1980 por un gobierno inconstitucional con el N de Ley 22.285. Dicha reglamentación tenía un carácter autoritario, discriminatorio y centralista, en donde se prohibían las asociaciones comunitarias en la radiodifusión y marcaba como primordial las inversiones privadas y luego las estatales en materia de servicios de comunicación audiovisual.

Quizás seria aburrido para el lector que se ejemplifique punto por punto el espíritu de la Ley, pero no se puede no citar brevemente dicho marco, el cual muchos medios en aquel entonces denominaron “Ley de medios K”.

La norma establece que las frecuencias radioeléctricas deben considerarse patrimonio común de la humanidad, o sea que deben pertenecer a la comunidad, a su vez también marca que el Estado debe ser quien las tenga que administrar, y se las adjudicara por un periodo determinado a quienes quieran prestar un servicio correcto.

Otra de las características de dicha Ley son las tres áreas (de gestión estatal, gestión privada con fines de lucro y gestión privada sin fines de lucro) que podrán efectuar la explotación del espectro radioeléctrico. Cada una de ellas tendrá un 33 % del mismo. El espacio de la gestión privada sin fines de lucro de licitar y no entrar en ese periodo, se le reservará el espacio. En su artículo 89 detalla con exactitud el modelo democrático que se tiene respecto a los espacios que se le dará a la administración de dicho espectro.

Otras de las características destacables son las licencias, en donde los pueblos originarios solo tendrán que pedir autorización, como lo marca el artículo 151, de este mismo modo lo es para las universidades nacionales y los institutos universitarios (Art 145).

Respecto a las licencias para el sector privado, son de 10 años con una prórroga de 10 más como continuación final, sin ninguna otra renovación de la misma. Dicho plazo ya no se consigue con un trámite administrativo como anteriormente se realizaba, sino que se realizan concursos y una audiencia pública para dicho fin.

Claro que respecto a dicho tema no es lo único que nombra la Ley, porque para seguir manteniendo la sensatez de la misma, marca en su artículo 45 la multiplicidad de licencias, impidiendo la concentración de grupos de medios de comunicación audiovisual.

Otras de las características fundamentales que podemos establecer para reafirmar la democratización de esta Ley, y ¡no la toquen!, borrando los imaginarios de que es una ley de un determinado gobierno, y si una política de Estado para el bien social, es su coparticipación.

Esto significa que todo aquel ciudadano argentino u organismo que haya querido modificar algo de la Ley, tuvo la oportunidad de hacerlo enviando su proyecto, corrigiendo a su modo de ver determinado articulo, párrafo o inciso que no completaba con su idea. Por eso mejor llamarla “Ley de servicios de comunicación de la Sociedad”. Claro que es una humilde sugerencia, debido a que al parecer algunos nunca la quisieron llamar por su nombre, y me parece más justo denominarla así.

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Con la sanción de la nueva ley la autoridad de su aplicación es creada como organismo descentralizado y autárquico en el ámbito del poder ejecutivo nacional. Y se la denomina AFSCA (Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual) tal como lo marca el artículo 10 anteriormente nombrado. La función principal de dicha autoridad como lo fija el Art 12 Inciso 34 será: “Responder a los requerimientos del Consejo Federal de Comunicación y del defensor del pueblo”.

Siguiendo con la descripción de la Ley y lo mencionado es importante destacar su esencia Federal, corroborándolo en su artículo 16, el cual explica las pluralidad en las representaciones por provincias e instituciones, para de este modo expresar, su total lógica y coherencia con el Estado federal que entendemos y queremos ser. Es por eso que mientras sigo escribiendo esta nota se me hace más difícil entender porque varios medios de comunicación la llamaron “Ley de medios K”, y hoy son los mismos que la quieren modificar con diversos artilugios, como lo han hecho desde sus comienzos.

La falla de la denominación de tipo peyorativa que algún partido político y diversos medios de comunicación hegemónicos realizaron con dicha legislación, no es el problema, sino lo que se quiere Hoy hacer con ella, y a lo que conllevaría la situación de dejarla sin efecto. Y no lo digo por estar en contra del actual gobierno, como oposición partidaria, sino desde mi desconformidad como ciudadano por la semana del decretazo que están impulsando, para ir por nuestras conquistas; que es evidente que no fueron suficientes, pero el cambio no puede nunca venir desde 29 decretos en una semana, cuando muchos pedíamos mayor dialogo, mayor republicanismo y jerarquización de las instituciones. Entonces, lo sucedido en estos días desde el gobierno nacional, ¿no les parece contradictorio?

Diego Fernández Camillo
JP Evita La Plata

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