martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº -1966

Información General | 15 nov 2013

La “Ley de las Saladitas”

Scioli reglamentó la ley que obliga a tributar a las ferias “saladitas”

Luego de más de dos años de discusión y 16 meses de espera tras haber sido aprobada por la Legislatura bonaerense, la norma que obliga a tributar a las “saladitas” entró en vigencia


El gobernador Daniel Scioli firmó el decreto reglamentario de la llamada “Ley de Saladitas”. A partir de esta legislación, se regulará la actividad de ferias informales de comercialización de indumentaria, quienes tributarán a la par del resto de los locales.

Esta medida será anunciada en las próximas horas. Se eligió el día de hoy para rubricar el decreto porque se conmemora el “Día del Comercio. Esta medida es “muy importante en relación a la competencia desleal que se genera en distintos aspectos para el sector comercial”, había asegurado días atrás el presidente de la Federación Económica de la provincia de Buenos Aires (FEBA), Raúl Lamacchia.

La norma que había sido aprobada en julio del año pasado regula a los “paseos de compras no artesanales”, es decir a las ferias internadas, multipunto o cooperativas “que contemplen la instalación de más de seis locales internos dentro de un mismo predio destinados a la venta de mercaderías, al por mayor o menor, de cualquier rubro, ya sean explotados por sus propietarios, inquilinos o concesionarios, y que en su conjunto se encuentren ligados contractualmente a un único responsable habilitante del predio”.

Quedan exentos del imperio de esta ley los establecimientos en forma de galerías comerciales y las ferias que se declaren de interés municipal o lo sean como complemento de un evento especial autorizado u organizado por los municipios.

Además, prohíbe la instalación de nuevas ferias en municipios de menos de 50 mil habitantes; ni lo podrán hacer en zonas donde no se cuente con servicios públicos esenciales como agua corriente y cloacas. Tampoco podrán establecerse locales en espacios públicos cuyas tierras pertenezcan al dominio de la provincia.

Con respecto a la obligación de tributar, el texto establece que “los administradores, propietarios, desarrolladores y/o los responsables de la locación de cada uno de los puestos que formen parte de los establecimientos definidos en la presente ley, deberán actuar como agentes de retención y/o percepción de todos los tributos provinciales y municipales”. Y aclara que esos encargados serán “responsables en forma solidaria” en caso de incumplimiento.

También se prohíbe la presencia de dos ferias ubicadas a menos de 10 kilómetros de distancia entre sí, ni más de una por municipio, a excepción de las que ya están habilitadas.

Por otra parte, las ferias no podrán destinarse a la venta de bebidas alcohólicas; a las actividades relacionadas con el juego de azar, apuestas o similares; a la venta de animales vivos; y a la de productos pirotécnicos, armas o municiones de cualquier tipo.

La venta de productos alimenticios o bebidas deberá ser exclusivamente de productos elaborados fuera del predio, en ámbitos que se adecuen al cumplimiento de las normas vigentes para bares, cafés, heladerías y pizzerías.

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