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Información General | 28 jul 2016

No hay antecedentes en la Región

Histórico: fallo a favor de un despedido de Mafissa avaló su activismo sindical pese a no estar agremiado

El Tribunal del Trabajo N° 2 de La Plata consideró “plenamente acreditado que aproximadamente a comienzos del año 2007 comenzó a gestarse una organización de los trabajadores" en la textil Mafissa, "que tuvo por finalidad exigir a la patronal mejoras en ciertas condiciones de trabajo, que ese grupo fue integrado en un rol preponderante por el actor Marcos Rosales, a quien sus compañeros identificaban como un referente o delegado de su sector, y que ese proceso reivindicativo culminó con un conflicto colectivo en el marco del cual la empresa culminó despidiendo a un número importante de trabajadores, entre los cuales se encontraba el accionante”. La importancia del fallo radica en que se reconocen los derechos gremiales de Rosales, pese a que el trabajador no era ni delegado ni miembro de la Asociación Obrera Textil, ni de ninguna otra.


Es decir, el tribunal – integrado por Carlos Mariano Nuñez, Federico Javier Escobares y Juan Ignacio Orsini – con su fallo reconoce el derecho a todo trabajador de realizar acciones sindicales aunque no haya sido elegido formalmente como delegado, y aunque no pertenezca a una asociación con personería gremial.

El caso fue difundido por La Izquierda Diario , que consignó: "Además la sentencia expresamente establece que ‘debe garantizarse la indemnidad contra represalias a todo trabajador que realice actividades sustancialmente sindicales, independientemente de que el colectivo gremial del que participe tenga o no personería gremial e incluso aunque no haya sido siquiera inscripto, toda vez que, si la acción sindical tiene por objeto la defensa de los derechos de la clase trabajadora, debe otorgarse protección a todos los operarios que desarrollen actividades sindicales, pues la interpretación restrictiva de la norma conduciría a que, en la práctica, numerosos dependientes que realizan tareas de ese tipo queden expuestos a ser despedidos, desnaturalizándose el fin constitucional de tutelar la acción sindical, en tanto la misma constituye un contrapeso esencial a la desigualdad sustancial que presupone toda relación de trabajo, desprotegiéndose a quienes tienen la loable y valiente actitud de reclamar mejoras en las condiciones de trabajo – y, por ende, de vida- no ya en beneficio exclusivamente personal, sino en interés de un colectivo de trabajadores’”.

Blanco sobre Negro dialogó con Luciano Sivori, abogado del CeProDH y representante de Marcos Rosales. El letrado destacó que el fallo “es bastante atípico, y más atendiendo la situación actual, porque va contra el modelo sindical vigente. Lo que está diciendo es que nadie tiene el derecho a discriminar por acciones reivindicativas, afirma que cualquiera puede ejercer una acción sindical, sea parte de una entidad reconocida o no”.

El abogado mencionó que “en La Plata no hay antecedentes de un fallo como éste, sí a nivel nacional”, y mencionó que “lo importante es que va en contra del fallo Orellana, que es un fallo de Corte también, que limita la acción sindical con una lógica contraria a éste del que estamos hablando”.

En La Izquierda Diario pusieron de relieve que “al haber considerado que Marcos fue despedido de forma discriminatoria y antisindical, el tribunal ordena el pago de una indemnización que además de las sumas tasadas incluye el resarcimiento por daño moral y una sanción por temeridad y malicia”.

La suma a la que hace referencia alcanza a los 850 mil pesos, que Mafissa tiene la orden de depositar en favor del trabajador, aunque éste no pueda disponer del dinero hasta que el fallo quede firme.

“El hecho de que la generalización de la práctica de contratar ilegalmente trabajadores eventuales para destinarlos a tareas ordinarias (práctica de la que fue víctima el actor) fue precisamente uno de los motivos que detonó el reclamo sindical y el posterior conflicto colectivo en el marco del cual terminó siendo despedido Rosales", recuerda el mencionado diario digital.

Sivori, el abogado de Rosales, confirmó a este portal que “la única instancia de apelación, por tratarse de un fallo de un Tribunal, es la Corte”.

Y concluyó: “La Corte no creo que vaya a dar vuelta el fallo. Puede, pero según los antecedentes que existen, no debería hacerlo, tendría que cambiar los criterios que fundamentaron el fallo del Tribunal, yo creo que va a confirmar lo dispuesto por los jueces”.

Marcos Rosales, el trabajador que impulsó esta demanda, y que fue patrocinado por el letrado de la CEPRODH, ahora atiende un kiosco y estudia en la Facultad de Derecho.

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