jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº -1940

Información General | 11 ene 2017

Deben estar incluidas en un Registro

Por un año no se podrán desalojar villas y asentamientos en la Provincia

El gobierno bonaerense promulgó la modificación a la Ley de Hábitat que establece una suspensión por un año de los desalojos en barrios precarios inscriptos en el Registro Público de Villas y Asentamientos. La medida no rige para aquellos casos en que haya peligro para la seguridad e integridad física de las personas.


“Esta ley es un paso más en la búsqueda de generar protocolos y procedimientos que no sean violentos al momento de realizar un desalojo. Con esta norma logramos una articulación entre el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo ya que esta instancia implica la participación de más actores sociales y va contra las posibles situaciones de violencia institucional que pudieran darse”, explicó la senadora del FpV, Mónica Macha.

La ley aprobada en octubre modifica el artículo 70º de la ley 14.449 de Acceso Justo al Hábitat, estableciendo que antes de ordenar el desalojo de familias, el juez debería constatar si la villa o asentamiento está incluido en el Registro Público. En caso de estarlo, no podrá ordenarse el desalojo por un año.

Además, la legisladora del Frente para la Victoria sostuvo que “la Ley 14.875 viene a garantizar el derecho a la vivienda y a crear un marco legal, una protección posible, para las familias más vulneradas”.

“En un contexto de inflación, tarifazos, desprotección a los sectores más vulnerables y de represión a las demandas sociales, esta Ley se convierte en una herramienta concreta frente a los profundos problemas habitacionales que no encuentran respuestas efectivas por parte del gobierno provincial”, enfatizó.

La norma publicada en el Boletín Oficial, dispone que quedan exceptuados de la suspensión aquellos desalojos que se basen “en la existencia de un peligro real e inminente para la seguridad e integridad física de las personas, basado en factores socio-sanitarios, ambientales o en un riesgo de derrumbe”.

“En estos casos, se deberá proceder a la relocalización de las personas promoviéndose una solución habitacional definitiva para las familias afectadas a través de los distintos instrumentos previstos en la presente Ley”, precisa la ley que ya entró en vigencia.

Asimismo, la ley 14.875 también incorpora el artículo 678 bis al Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia, que establece que previo a ordenar el desalojo de personas o familias que habiten un asentamiento precario, el juez interviniente deberá constatar a través del Ministerio de Infraestructura de la Provincia, si esa villa está incluido en el Registro Público de Villas y Asentamientos creado por la Ley de Acceso Justo al Hábitat.

“En caso de estar incluido en dicho Registro, no podrá ordenarse el desalojo por el plazo establecido en el artículo 70 de la Ley N° 14.449, excepto que se acredite un peligro real e inminente para la seguridad e integridad física de las personas, basado en factores socio-sanitarios, ambientales y/o en un riesgo de derrumbe”, detalla la norma.

“En estos casos, el juez citará a una audiencia para acordar un plan de relocalización conforme lo establece el artículo 29 de la Ley N° 14.449, que incluya una solución habitacional definitiva para las personas y/o familias afectadas a través de los distintos instrumentos previstos en dicha Ley”, establece.

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