jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº -1968

Información General | 15 ene 2017

Provincia

La Matanza, La Plata y Mar del Plata son los distritos con más villas o asentamientos precarios

Según un informe difundido y elaborado por la Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda de la Provincia. En La Plata el relevamiento contabilizó 129 barrios precarios, en Ensenada 17, y en Berisso, 18.


El informe detalla que en todo el territorio provincial hay 1.585 asentamientos precarios, en los que viven 419.000 familias. Un cuarto de esos barrios (unos 451, o sea, un 28% del total general) están en el interior.bonaerense. En el conurbano registraron 1.134 villas y asentamientos precarios.

En el interior, Mar del Plata encabeza el registro, con 80 barrios precarios; Bahía Blanca totaliza 32; Zárate 22; Pergamino 20; San Nicolás 15; Junín presenta 10; Campana 10; Tandil 7 y Olavarría 3.

En La Matanza, con dos millones de habitantes, registraron 115 villas; en Almirante Brown, 78; en Lomas de Zamora 64; en Florencio Varela 66; en Quilmes 65; en Avellaneda 44;en Esteban Echeverría 38; en Lanús 31 y en Berazategui 17.

En Moreno 61; San Miguel y Tigre 50; Merlo y José C. Paz 40; Pilar 36; Hurlingham 33; Vicente López 26; San Fernando 21; Escobar 20; San Miguel e Ituzaingó 18; Tres de Febrero 17; San Isidro 16; y Morón 15.

Vale aclarar, como informamos en https://www.infoblancosobrenegro.com/noticias/15333-por-un-ano-no-se-podran-desalojar-villas-y-asentamientos-en-la-provincia , que en los barrios que fueron registrados no podrá haber juicios de desalojo por un año, en virtud de una ley que promulgó la semana pasada la gobernadora María Eugenia Vidal.

En su primer artículo, la norma establece: “Quedan suspendidas por un plazo de un año a partir de la promulgación de la presente, las medidas judiciales o administrativas que impliquen el lanzamiento de las personas y/o familias que habitan en las villas o asentamientos precarios inscriptos en el Registro Público de Villas y Asentamientos creado por el artículo 28 de la presente Ley”.

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