viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº -1969

Información General | 26 abr 2017

El concejal Gabriel Bruera

Reclaman sanciones para los jueces que liberaron al violador de Olmos

El concejal del FpV-PJ Gabriel Bruera presentó un pedido de informes en el Concejo Deliberante para conocer qué medidas tomará el Ministerio de Justicia de la Provincia con los camaristas integrantes de la sala cuarta, Ariel Agüero y María Riusech que liberaron antes a un condenando por violación y que a los pocos días atacó a cuatro mujeres en la periferia platense.


El proyecto presentado por Bruera solicita que el Ejecutivo comunal se dirija al Ministerio de Justicia bonaerense para que informe qué acciones tiene previstas tomar con los camaristas Ariel Agüero y María Riusech que otorgaron el beneficio de la libertad condicional a Osvaldo Oscar Sequeira y al mes de estar en su casa atacó sexualmente cuatro mujeres.

Los camaristas desafiaron las medidas adoptadas por la Jueza de Ejecución Claudia Marengo que en su resolución había advertido que no consideraba conveniente la liberación anticipada de Sequeira y había pedido a las autoridades penitenciarias que se garantice su atención terapéutica, ya que los informes del Departamento Técnico Criminológico también habían dictaminado que el detenido no controlaba sus impulsos y mantenía una conducta exculpatoria.

“Los jueces de la Cámara desafiaron y otorgaron la libertad condicional, cuando existía una pericia que expone la jueza de ejecución que le deniega la libertad condicional el 14 de febrero de 2017, en la cual se refleja que Sequeira nunca había realizado tratamiento de rehabilitación respecto de su hábito adictivo, y considera no necesitarlo”, sostuvo Bruera.

El caso de Sequeira tomó relieve por las similitudes con el femicidio de Micaela García. El joven de 27 años cumplía una pena de 9 años de prisión por una violación. La Justicia le otorgó la libertad condicional a los 6 años y finalmente fue liberado el 3 de este mes. Luego, en tan sólo 15 días cometió cuatro nuevos ataques sexuales cerca de su casa en Olmos, uno de los cuales fue un intento de violación.

El abuso sexual es considerado un delito gravemente ultrajante por lo que el artículo 13 del código penal establece que para otorgar la libertad condicional además de cumplir con las dos terceras partes de la pena debe observarse con regularidad los reglamentos carcelarios, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social.

“Si bien no es vinculante la pericia psicológica, el artículo del código expresa explícitamente que se tiene que tener en cuenta y se tiene que hacer efectivo el principio de individualidad en la ejecución de la pena. Además, más allá que de los informes de la unidad le den satisfactoriamente, las mismas autoridades del servicio penitenciario determinan que es inconveniente la incorporación del condenado a la libertad condicional”, concluyó el concejal.

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