viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº -1962

Información General | 19 may 2017

Avaló una presentación de la Defensoría

La Justicia suspendió el tarifazo de Edelap

El juez en lo Contencioso y Administrativo N° 1 de La Plata, Luis Arias, hizo lugar a una medida cautelar presentada por el defensor del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, Guido Lorenzino, y ordenó dejar sin efecto el último aumento que para los usuarios de Edelap sería del 121 % promedio.


La decisión del juez Arias determina que debe quedar sin efecto la resolución del Ministerio de Infraestructura, por la cual el gobierno provincial había oficializado el último incremento en los valores de la energía eléctrica.

El fallo abarca a las empresas Edelap, Eden, Edes y Edea y pone a resguardo a la tarifa social ya que las empresa no podrán afectar la prestación que se ofrece a hogares de bajos recursos, electrodependientes y a las entidades de bien público.

El nuevo aumento golpearía especialmente a los usuarios de la Región ya que a la distribuidora Edelap, vendida recientemente, se le concedió una suba superior que al resto. Mientras que el incremento promedio es de 58% para La Plata sería del 121 %.

“Celebramos el fallo porque reconoce una de nuestras grandes preocupaciones, que es la que tiene que ver con que los consumidores están hace tiempo afectados por subas en todos los servicios”, destacó Lorenzino y agregó: “Seguiremos defendiendo el bolsillo de la gente, porque es inadmisible que el único camino que se tome sea que los usuarios se hagan cargo de todas las fallas del sistema”.

En su presentación, la Defensoría denunció que este incremento provoca “serias afectaciones”, al no haberse respetado el derecho constitucional al resguardo de los intereses económicos de los consumidores. Además, indicó que “no se demostró correlación entre los ingresos medios de las familias y el aumento”.

A su vez, cuestionó que el aumento de la tarifa prevea un importe a cuenta de la ejecución de obras futuras. “Este ítem hace que el incremento tenga carácter de tributo que, como todo impuesto, tiene que ser determinado por ley”, cuestionó el organismo.

El otro considerando tiene que ver con que no se tuvo en cuenta lo que expresó el Defensor del Pueblo en las audiencias públicas para tratar estas subas. Por más que no sean vinculantes, la aceptación o el rechazo resultante de la misma deben quedar de manifiesto en los considerandos del aumento, “circunstancia que en esta oportunidad se pasó por alto, lo que hace que la audiencia sea considerada nula”.

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