viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº -1941

Información General | 9 dic 2017

Impulsada por Cambiemos

Provincia adhirió a la Ley Nacional de Prevención del Suicidio: los conceptos clave y el rol de las obras sociales

Con la aprobación en la Cámara Baja, se convirtió en Ley Provincial la adhesión a la normativa que declara de interés nacional la atención biopsicosocial, la investigación científica y epidemiológica, y la capacitación profesional en la detección y atención de las personas en riesgo de suicidio. La iniciativa también busca la asistencia a las familias de víctimas del suicidio. Llevó dos años de debate


En la última sesión ordinaria, la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires convirtió en ley el expediente D/2282-16/17, que adhiere a la norma nacional 27130 conocida como la “Ley de “Prevención del suicidio”.

Aprobado sobre tablas, con lo cual requirió el apoyo de los 2/3 de los diputados presentes, el proyecto del bloque de Cambiemos, logró que, luego de dos años en debate, la Provincia adhiriera a los objetivos de la Ley Nacional, sancionada en el 2015 por el Congreso de la Nación.

En su artículo 2, la normativa define dos conceptos claves: “Intento de suicidio”, al que define como toda acción autoinfligida con el objeto de generarse un daño potencialmente letal; y “Posvención”, la cual refiere a las acciones e intervenciones posteriores a un evento autodestructivo, las que están destinadas a trabajar con las personas, familia o instituciones vinculadas a la persona que se quitó la vida.

Con el objetivo fijado en la disminución de la incidencia y prevalencia del suicidio a través de la prevención, asistencia y posvención, la ley nacional establece que la autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud de la Nación.

La ley nacional aprobada en el 2015, tiene como objetivos: el abordaje coordinado, interdisciplinario e interinstitucional de la problemática del suicidio; el desarrollo de acciones y estrategias para lograr la sensibilización de la población; el desarrollo de los servicios asistenciales y la capacitación de los recursos humanos; y la promoción de la creación de redes de apoyo de la sociedad civil a los fines de la prevención, la detección de personas en riesgo, el tratamiento y la capacitación.

Por su parte, el artículo 8, referido a la asistencia, indica que toda persona que realizó un intento de suicidio tiene derecho a ser atendida en el marco de las políticas de salud y la legislación vigente. El equipo de salud debe priorizar la asistencia de los niños, niñas y adolescentes, sin ningún tipo de menoscabo o discriminación.

Respecto al intento de suicidio de menores de edad, el artículo 12 de la ley promulgada en abril de 2015 enfatiza: “En el caso de tratarse del intento de suicidio de un niño, niña o adolescente, es obligatoria la comunicación, no denuncia, a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia o la autoridad administrativa de protección de derechos del niño que corresponda en el ámbito local, a los efectos de solicitar medidas de protección integral de derechos que se estimen convenientes”.

El artículo 16 obliga a las obras sociales a brindar cobertura asistencial a las personas que hayan sido victimas de intento de suicidio y a sus familias, así como, también, a las familias de víctimas de suicidio, que comprende la detección, el seguimiento y el tratamiento de acuerdo a lo establecido por las autoridades de aplicación.

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