martes 19 de marzo de 2024 - Edición Nº -1931

Información General | 20 ene 2018

Documento Único Equino (DUE)

En la Provincia los caballos deberán llevar su documento de identidad en un microchip

El Gobierno bonaerense, a través del ministerio de Agroindustria, oficializó cuáles serán los requerimientos para las empresas que comercializarán el microchip del Documento Único Equino. Asimismo, fijó las características que deben cumplir los médicos veterinarios para implantar el identificador animal.


Hace pocas horas, el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires publicó las resoluciones del ministerio de Agroindustria bonaerense que establece que la Subsecretaria de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales implementará el Registro Provincial de Identificación Equina; el Registro de Proveedores de Dispositivos de Identificación Animal; el Registro de Médicos Veterinarios Privados y/u Oficiales habilitados; y el Registro de personal de Oficinas de Guías Municipales autorizados y habilitados a operar el sistema informático D.U.E.

En diciembre de 2006, la Legislatura provincial sancionó la ley 13627, que estableció en el territorio bonaerense el Documento Único Equino (DUE), para la identificación individual y tránsito de los animales equinos.

El artículo 2 de la mencionada normativa, promulgada en enero de 2007 establece: “El DUE constituirá un sistema de identificación, de control sanitario y de contralor”. En igual sentido, el decreto reglamentario 1734/11 definió que el Documento Único de Equinos deberá contar con un Código del transpondedor (microchip), el que debe adquirirse a empresas registradas ante el Registro de Proveedores de Dispositivos".

En las últimas horas, el ministerio de Agroindustria publicó las resoluciones inherentes al procedimiento de identificación equina. En uno de los articulados establece: “Aprobar el procedimiento de implementación, los requisitos de presentación y demás formalidades que deberán observarse en la aplicación del microchip, la tramitación y obtención del Documento Equino y la inscripción de la información a la base de datos, para la Identificación Individual y Registro de la Especie Equina”.

La normativa provincial dictamina que aquel que sea propietario de un caballo deberá adquirir el microchips de identificación animal que provean las empresas registradas en el ministerio de Agroindustria de la Provincia y solicitarle a un veterinario privado, perteneciente al Registro Oficial del ministerio de Agroindustria para DUE, que realice el proceso de identificación oficial establecido.

La resolución del Ministerio exige que el veterinario deberá constatar que los microchips que se utilizarán corresponden a los provistos por las empresas registradas y autorizadas para tal fin, al tiempo que lo insta a examinar la integridad anatómica antes de realizar el proceso de identificación.

“Todo acto sobre equinos identificados con el DUE que signifique transmisión de propiedad, deberá documentarse a los fines administrativos mediante el certificado de adquisición que confeccionará la oficina de Guías Municipal, con la firma del funcionario a cargo, que además certificará la firma del transmitente en el DUE y colocará los datos del nuevo propietario”, reza el artículo 6 de la ley 13627.

Anexos: Requisitos para inscribirse en el Registro de Empresas Proveedoras:

Las compañías deberán presentar : 1) Copia certificada de Contrato Constitutivo de la Sociedad, Estatuto Social con su inscripción en el Registro Público de Comercio; 2) Constancia de CUIT o DNI del titular si fuese sociedad unipersonal; 3) Informe de deudores alimentarios; Constancia de libre deuda actualizada del pago de impuestos nacionales y provinciales; Copia certificada del Acta de Designación de Autoridades; Copia del DNI del representante legal; Constancia de inscripción de ARBA en el Impuesto a los Ingresos Brutos o Convenio Multilateral; Informe de Anotaciones Personales (Inhibición) vigente.

Anexos: Requisitos para Médicos Veterinarios:

En el caso de tratarse de un privado habilitado, los requisitos son: Título de Médico Veterinario habilitante, expedido por el ministerio de Educación de la Nación; certificado o constancia de ética profesional y/o matrícula activa para el ejercicio de la actividad privada emitida por el Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires; Poseer lector de Identificación por Radio Frecuencia (R.F.I.D) y lector de código de barras con conectividad inalámbrica o por cable a un dispositivo desde el que sea posible contactar la base de datos; tener computadora portátil, Tablet digital u otro dispositivo que permita gestionar la Clave Única Personal (C.U.P); aprobar los cursos de capacitación y habilitación; y pagar el arancel correspondiente en la cuenta del Fondo Agrario Provincial.
Para los Médicos Veterinarios Oficiales, las únicas variaciones consisten en que no pagan el arancel y deben presentar el certificado de trabajo emitido por el organismo empleador.

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