miércoles 24 de abril de 2024 - Edición Nº -1967

Información General | 12 feb 2018

Familiares afuera

Los fundamentos del decreto de María Eugenia Vidal para evitar el nepotismo en la Provincia de Buenos Aires

¿Qué dicen los considerandos de la normativa? ¿Hasta que grado de parentesco alcanza? ¿Incluye a los cónyuges?


Luego de que el presidente de la Nación, Mauricio Macri, anunciara hace 15 días en conferencia de prensa que no permitiría que familiares de funcionarios ocuparan cargos públicos, la ciudad de Buenos Aires y la Provincia siguieron la misma política.

En las últimas horas la Gobernación bonaerense oficializó el decreto 61/2018, que prohíbe a familiares de funcionarios ocupar cargos públicos no concursados en la administración provincial.

“Resulta necesario que la provincia de Buenos Aires continúe implementando medidas que propendan al fortalecimiento de la institucionalidad, la transparencia y la ética en el sector público. El presente decreto tiene por objeto integrar dichos principios al régimen de designaciones e ingreso a la Administración Pública centralizada y descentralizada”, establecen parte de los considerandos firmados por la gobernadora María Eugenia Vidal y por el Jefe de Gabinete de Ministros, Federico Salvai.

Esta semana la resolución administrativa fue publicada en el Boletín Oficial. Establece que no podrá efectuarse la designación de personal, bajo cualquier modalidad, de quien tenga vínculo de parentesco tanto en línea recta como colateral, hasta segundo grado. Quedan alcanzados los familiares del Gobernador y Vicegobernador de la provincia, de los ministros y de los demás funcionarios con rango y jerarquía equiparable al rango de ministro, en todo el Sector Público Provincial. La medida también incluye al cónyuge y a la Unión Convivencial.

Es preciso destacar que el decreto 61/2018 exceptúa a las personas designadas y a designar mediante procesos de selección por Concurso Público de antecedentes; también, a aquellas que cuenten con estabilidad en el cargo.

La iniciativa incluye a todos los empleados de la administración central, de los organismos descentralizados, las empresas y sociedades del Estado Provincial, las empresas públicas, los fondos fiduciarios y las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria.

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