viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº -1962

Información General | 21 feb 2018

El Juez federal Adolfo Gabino Ziulu

Más malas noticia para Hoja de Roble en Medicina: dictaron otro fallo a favor de los médicos "cautelados"

Nuevamente la Justicia falló a favor de los "cautelados" de Medicina al aceptar la validez de sus títulos. La medida favorece a unos 100 graduados que el Decanato de la Facultad no reconocía: había pedido la nulidad de sus diplomas aduciendo que les faltaban diferentes materias.


El abogado de los graduados, Marcelo David, publicó en Facebook un análisis sobre el fallo judicial.

“Nuevamente los mal denominados cautelados y bien denominados médicos hemos vencido al decanato de Medicina en la justicia. Luego del fallo Paglia dictado por la Cámara para toda la clase comprendida por los cientos de alumnos y hoy médicos con ideales y principios, Medicina volvió a tildar los títulos de nulos y otra vez la justicia federal le rechazó el intento de invalidar los diplomas y materias, y encima condeno con costas a la Facultad”, explicó el letrado.

Con un tono entusiasta, el abogado de los “cautelados” destacó que “nuevamente la legalidad vence la arbitrariedad de Medicina en todos sus sentidos”.

Y lanzó: “Basta de Hoja de Roble, basta de Hijano, Errecalde, Martinez, y los que pretendan sucederlos”

“¿Cuántas veces más pretenden perder?, ¿cuánto patrimonio pretende dilapidar?” preguntó.

“Se viene el cambio y la impregnación de legalidad en la academia y dirección de la Facultad de Ciencias Médicas, donde el alumno debe ser tratado con derechos y los médicos invitados a inundar las cátedras. Basta de repeler a los que le dan sentido a la casa de estudio”, expresó Marcelo David.

Por último, el letrado publicó una copia del fallo “que van a recibir todos a medida que vayan saliendo” , aclaró.

Poder Judicial de la Nación

JUZGADO EN LO CIVIL, COM. Y CONT. ADM. FEDERAL DE LA PLATA
…….. c/ FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS-UNLP Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

AUTOS Y VISTOS:

I- Que corresponde resolver el planteo de nulidad articulado por el apoderado de la Facultad de Ciencias Médicas.

Que para ello conviene mencionar que en el marco del proceso colectivo en los autos “Paglia Agustina y Alumnos de la Facultad de Ciencias Médicas UNLP c/ Facultad de Ciencias Médicas –UNLP s/ Acción de Clase”, el representante de los alumnos, a los fines de establecer los alcances individuales de ese pronunciamiento, efectuó un requerimiento tendiente a determinar que Nicolás Abate Zarate, demandante en estas actuaciones, se encuentra bajo el amparo de lo establecido en el punto 5 de la parte resolutiva del fallo definitivo decretado en los autos “Facultad de Ciencias Médicas c/ UNLP s/ Impugnación de Acto Administrativo”, al que “Paglia” remite.

II- Que contra esa pretensión, la Decana de la Facultad de Ciencias Médicas ha articulado el aludido planteo de nulidad mediante la presentación que se provee. En el escrito referido, la presentante cuestionó la validez de la Resolución 343/15 de la UNLP que dispuso que el demandante “[…] ostenta la condición de egresado de la carrera de médico” y ordenó “la expedición del Diploma de Médica de la egresado […]” (v. fs. 267/268).

De dicho planteo se corrió traslado a la actora y a la Universidad Nacional de La Plata quienes contestaron a fs. 299/302 y fs. 303/305 respectivamente.

III- A fin de dar tratamiento a la cuestión suscitada cabe tener en cuenta las circunstancias de hecho que surgen del sub lite que a continuación se señalan.

Conforme surge de fs. 75/76, se ha decretado una medida precautoria a favor de …

Asimismo, según surge de la constancia que obra a fs. 247 (fs. 6 del expediente administrativo), firmada el 20 de marzo de 2015 por la Directora del Área de Enseñanza de la Facultad de Ciencias Médicas, la actora ha ingresado, cursado y aprobado los módulos correspondientes a la PFO: Medicina Interna (13/10/14 al 05/12/14); Pediatría (23/06/14 al 15/08/14); Cirugía (18/08/14 al 10/10/14); Tocoginecología (ginecología y obstetricia) (28/04/14 al 20/06/14); Consultorio Periférico (sólo figura la nota: 9 nueve).

Que en esa misma pieza documental el funcionario de la Facultad hizo constar, asimismo, que el alumno Nicolás Abate Zarate no adeudaba ninguna evaluación sumativa (introducidas en el régimen de la PFO por la Resolución 199/13 FCM, publicada en el Boletín Oficial UNLP a mediados de 2013).

No obstante, se hace constar en el mismo certificado que se dejó sin efecto la aprobación del módulo de TOCOGINECILOGÍA en razón de haber rendido y aprobado la materia Obstetricia con posterioridad a la finalización del mismo, motivo por el cual la Facultad exigía recursar dichos módulos.

Que a fs. 245/246 (fs. 4/5, exp. adm.), obra el certificado analítico según el cual ……. ha aprobado las materias correspondientes a los módulos PFO en las siguientes fechas: Medicina Interna (20/11/14); Pediatría (05/08/14); Cirugía (19/09/14); Tocoginecología (ginecología y obstetricia – 13/05/14 y 03/07/14 respectivamente).

En dicho certificado, se deja constancia asimismo de la aprobación de las evaluaciones sumativas en las siguientes fechas:

Que de lo expuesto surge que los exámenes finales fueron aprobados con anterioridad a las evaluaciones sumativas.

Que a fs. 252 (fs. 11 del exp. adm.) se halla el informe de la Auditoría Interna de la UNLP según el cual el certificado de materias aprobadas por ….. se correspondía con la documentación obrante en la Facultad de Ciencias Médicas.

Que la Resolución 343/15 de la UNLP fs. 267/268 (fs. 26/27 expediente administrativo), cuya validez es impugnada por el representante de la Facultad de Ciencias Médicas, fue dictada con fecha 9 de abril de 2015 y notificada a la Facultad de Ciencias Médicas el 21/04/15 fs. 271 (fs. 30 exp. adm.). Asimismo, surge de las constancias de autos, que al alumno se le ha entregado el diploma de médico (v. fs. 34 del expediente administrativo).

IV- Que dado que los planteos efectuados por el nulidicente así como las circunstancias de hecho que rodean estas actuaciones resultan sustancialmente análogos a los tratados y resueltos en “Tomasco, María Florencia c/ Facultad de Ciencias Médicas – UNLP y otro s/Acción Mere Declarativa de Inconstitucionalidad” (expte. n° 2654/2013) de fecha 19/02/2018 y “Succi Ana Paula c/ Facultad de Ciencias Médicas y otro s/ Incidente de Medida Cautelar” (expte. n° 142/2013) de fecha 19/02/2018, me remito a lo allí expuesto por razones de brevedad y, en tales condiciones, corresponde rechazar el planteo de nulidad articulado.

Por ello,

SE RESUELVE:

1) Rechazar el planteo de nulidad articulado por la Facultad de Ciencias Médicas contra la Resolución 343/15 UNLP que estableció que …… ostenta la condición de egresado de la carrera de médico y ordenó la expedición del diploma respectivo.

2) Declarar, asimismo, que con arreglo a las constancias de autos sobre el curso y aprobación de los módulos de la PFO, Nicolás Abate Zarate se encuentra alcanzada por lo establecido en el punto 5° de la parte resolutiva de la sentencia de la Excma Cámara Federal de Apelaciones de fecha 10 de marzo de 2016 en autos "Facultad de Ciencias Médicas c/ UNLP s/ recurso directo” al que remite “Paglia Agustina Micaela c/ Facultad de Ciencias Médicas-UNLP s/ acción de clase”.

3) Fijar las costas de la incidencia al vencido (art. 68 CPCCN). Regístrese, notifíquese y líbrese el oficio respectivo.

ADOLFO GABINO ZIULU, JUEZ FEDERAL

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