viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº -1962

Información General | 24 ene 2014

Se deberá presentar declaración

La cultura y la salud van primero: exentos para la compra vía web

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó que los libros, los medicamentos con receta médica, las obras de arte -según ley 24.633- y mercaderías consideradas de primera necesidad se podrán ingresar al país más de dos veces al año


Los libros, las obras de arte y los remedios con receta podrán comprarse en el exterior y recibirse por correo más de dos veces al año, informó hoy la AFIP.

El anuncio llega después de dos días complicados, donde la AFIP resolvió comenzar a pedir declaraciones juradas (y el pago de un canon) para ingresar al país por correo objetos adquiridos en el exterior, y limitar a dos al año las veces que se pueden hacer este tipo de envíos.

La Agencia que dirige Ricardo Echegaray aclaró hoy en su sitio Web , refiriéndose al límite de dos envíos al año, que " quedan excluidas de la limitación prevista en la presente norma los libros, medicamentos con receta médica, obras de arte de la Ley 24.633 y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero". Su compra, sin embargo, sí se computa para los 25 dólares de franquicia anual.

Según la página web de la AFIP, el 65% de los productos que se compran vía Internet provienen de China, aunque las páginas de venta sean, en su gran mayoría, estadounidenses. Sobre los medicamentos con receta y los libros, entonces, no quedan dudas: están libres de ser “importados” más de 2 veces al año aunque su costo se sume al de los 25 dólares “límite.

Sin embargo, en una pregunta casi filosófica, queda por saber qué se consideraría “obra de arte” libre para la circulación. La ley 24.633, sobre la circulación internacional de Obras de Arte, tipifica seis obras de arte en su Artículo 1, y aquellas son las que estará permitido importar.

En primer lugar, están las pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de soportes. En segundo lugar, obras de collage y ensamblaje; en tercero esculturas; en cuarto grabados/estampas/litografías originales; en quinto cerámicas de todo tipo y en sexto… arte textil. Con respecto a éste último ítem, la ley especifica que *se excluye “cualquier procedimiento mecánico o industrial hechos en serie y que además no constituyan una línea de reproducción hecha a mano por el artista ni que constituyan una artesanía”.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias