jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº -1968

Información General | 10 mar 2018

Provincia

Farmacéuticos: el ministerio de Salud oficializó los honorarios y aranceles básicos

Luego de dos notas enviadas por el Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires al ministerio de Salud, en las que reclamaba la actualización de los honorarios y aranceles, el Poder Ejecutivo bonaerense fijó los montos mínimos de los profesionales para este año.


El decreto 68/2018, fechado el 14 de febrero y publicado en el Boletín Oficial el pasado jueves 22, establece los honorarios y aranceles básicos mínimos de los farmacéuticos directores técnicos y auxiliares farmacéuticos, con bloqueo de título.

En los considerandos del decreto la gobernadora María Eugenia Vidal y el ministro de Salud, Andrés Roberto Scarsi, reconocieron que el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia envió dos notas solicitando la actualización de los honorarios y aranceles, “dado que los mismos se fueron depreciando intrínsecamente por la inflación”.

Concretamente, la Gobernadora y el Ministro entendieron que, además de la pérdida del poder adquisitivo, se deterioró el valor relativo de los aranceles y honorarios respecto a otras remuneraciones que se hallan relacionadas íntimamente con la profesión, como por ejemplo la de los empleados de las farmacias.

En el artículo 3 del decreto, se fija a partir del 1 de enero de 2018 en $ 60.113 los honorarios y aranceles básicos mínimos de los profesionales farmacéuticos directores técnicos de la Provincia , a excepción de los que prestan servicios en farmacias de propiedad del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/o de obras sociales. La suma es por las ocho horas diarias de trabajo de lunes a viernes y por el horario matutino de los sábados, incluyendo el bloqueo de título profesional.

Respecto a los auxiliares farmacéuticos con bloqueo de título, a excepción de los que prestan servicios en farmacias de propiedad del Estado Nacional, Provincial y/o Municipal y de propiedad de entidades mutuales, gremiales y/o de obras sociales, la suma por los honorarios y aranceles básicos mínimos alcanza los 46.341 pesos.

Además, el decreto publicado en el Boletín Oficial, en su artículo 5, establece un adicional de un 10 por ciento sobre las remuneraciones básicas mensuales para aquellos farmacéuticos que acrediten fehacientemente ante sus empleadores que han obtenido la certificación y/o re certificación profesional por intermedio del Colegio Farmacéutico.

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