martes 16 de abril de 2024 - Edición Nº -1959

Información General | 11 jul 2018

La Plata

Victoria Tolosa Paz cuestionó el proyecto de ordenanza que permitirá a la MLP adquirir 14 mil lámparas LED

La concejala Victoria Tolosa Paz cuestionó el proyecto de ordenanza que permitirá a la Municipalidad de La Plata adquirir 14 mil lámparas LED mediante un financiamiento de hasta $300 millones por parte de la empresa Provincia Leasing S.A., por considerar que la operación vulnera las normas de contratación vigentes y podría representar un incremento en los precios de hasta un 50% más en un claro perjuicio para el Estado.


La Municipalidad de La Plata pretende materializar una operación de crédito mediante leasing para comprar 14.000 luminarias con tecnología LED para la vía pública mediante una contratación directa.

Se trata de la incorporación de bienes por medio de una contratación con Provincia Leasing S.A. -que pertenece al Banco Provincia de Buenos Aires, el banco del Estado provincial – que se constituye en dador y, asumiendo este rol, adquiere los bienes a terceros, que luego serían entregados -financiación mediante – a la Municipalidad.

A su vez, la Comuna resultaría tomadora de la contratación bajo la forma de contratación directa. Tolosa Paz sostiene que se trata de “una figura ostensiblemente inaplicable”, y que constituye "un acuerdo que se aparta del principio general en materia de contratación estatal, como lo es el de su celebración mediante el mecanismo de la licitación pública”.

“De las operaciones que pudimos relevar, por las que distintos Municipios adquieren luminarias para la vía pública, aparece que en todos ellos –sin importar su ubicación geográfica o referencia política -, los equipos seleccionados corresponden a la marca Philco, que fuera adquirida por el Grupo Newsan, a los fines de la provisión de los equipos mediante operaciones subcontratadas”, agregó la concejala de Unidad Ciudadana.

Y mencionó un ejemplo: “En julio de 2017 la Municipalidad de Morón adquirió 1700 unidades marca Philco de 240w a un valor de $10.960 cada una, con IVA incluido. Al valor del dólar de ese momento, que era $17,30, se pagaron u$s 644 por lámpara bajo la modalidad ´leasing provincia´ (contratación directa). Para la misa fecha, la empresa DatandHome se presentó en una licitación pública de la Municipalidad de Marcos Juárez y ofreció las mismas lámparas por $7.517 a valor dólar de $17,20, es decir u$s 437 por lámpara; estamos hablando de un 47% más caro por la modalidad de contratación directa vía Provincia Leasing”.

“Lo anterior deja en evidencia que por la sola circunstancia de modificarse el procedimiento de selección del proveedor –es decir al pasar de la contratación directa al procedimiento de licitación pública – se habrían obtenido por el mismo producto, precios un 47% por debajo de lo que debió pagar el Municipio, lo que representa un serio incremento en los precios y un claro perjuicio para el Estado”, añadió.

Una aclaración

El grupo de asesores de Tolosa Paz hizo referencia a la normativa que involucra estas compras. Compartimos el análisis en esta nota:

La Ley Orgánica de las Municipalidades admite las contrataciones directas cuando “se compre a reparticiones oficiales nacionales, provinciales o municipales y a entidades en las que el estado tenga participación mayoritaria”.

En base a las condiciones contractuales dispuestas por la sociedad estatal, que promueve un uso abusivo de lo previsto en dicha norma, los distintos Municipios en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, contratan con Provincia Leasing S.A. la compra financiada de luminarias LED para reemplazar las existentes,asumiendo que la entidad, es una sociedad anónima con participación estatal mayoritaria (el 97% de sus acciones pertenecen al Banco Provincia, el 2.7% a Bapro Mandatos y Negocios S.A. y el 0.3% restante a Provincia Bursatil S.A.), pero omiten considerar una cuestión trascendente, dado que la norma que habilita este procedimiento, está prevista para casos cuando resulte que el mismo Estado, por intermedio de sus reparticiones oficiales o entidades en las que tenga participación mayoritaria sea quien vende, en la comprensión del Estado como generador de bienes públicos.

En esta operatoria intervienen tres actores: los municipios como arrendatarios, que tendrán el derecho de uso del bien, Provincia Leasing en su condición de sociedad de leasing o arrendador, cuyo fin existencial y especialidad, no es producir bienes, sino prestar un servicio financiero y finalmente, el proveedor ajeno al Estado, que en los hechos termina proveyendo los bienes. Los actores referidos, bajo iniciativa de PROVINCIA LEASING S.A. en su papel de intermediario, gestan una triangulación que vulnera el sentido del ordenamiento jurídico, inspirado en la prohibición de subcontratar, implicando que el Estado termine pagando más caros los bienes adquiridos a través de los intermediarios que operan como un medio para evadir la licitación.

Esto constituye una falta grave contra el procedimiento natural de licitación pública determinado por la ley, que se traduce en un perjuicio concreto para el Estado.

Esta particularidad del régimen adoptado nos obliga a concluir que la compra y contratación de este tipo de bienes no puede ser concretada por la vía de la contratación directa, por cuanto la Ley Orgánica de las Municipalidades pone en cabeza de las reparticiones oficiales la obligación de proveer los productos y no brinda la posibilidad de “facilitarlas”, recurriendo necesariamente a terceras personas, quienes son efectivamente las encargadas de prestar los servicios o beneficios previstos en la ley, en lo que constituye en rigor una subcontratación del objeto del contrato, no admitida por la norma.

Tampoco resulta admisible que Provincia Leasing se asuma una entidad en la que el Estado resulta tener participación mayoritaria en condiciones de instrumentar un convenio interadministrativo en los términos del art. 156, inc. 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, para luego actuar como un privado, que no debe cumplir ningún recaudo en cuanto a publicidad, equidad y eficiencia para la adquisición de bienes.

De acuerdo a la normativa transcripta, deviene entonces que PROVINCIA LEASING S.A. resulta ser una entidad en la que el Estado -por intermedio del Banco Provincia de Buenos Aires – posee participación mayoritaria. Por tal motivo, resulta estar alcanzada por Ley 13.981 reglamentada por el Decreto 1300/2016. En tal condición, los procedimientos de selección del cocontratante para la ejecución de los contratos, es por regla general mediante licitación.Mientras que para realizar compras directas, las mismas solo serán posiblesde manera excepcional y deberán fundarse en causales objetivamente justificadas y acreditadas en las respectivas actuaciones y a su vez, encuadrar en algunas de las previsiones del art. 18 del Decreto 1300/2016 que en ningún caso abarca la compra de luminarias para ser transferidas en leasing a los Municipios bajo una contratación directa interadministrativa.

Destacamos también que el Banco Provincia, conforma un organismo público con un reglamento de contrataciones propio, en línea con las leyes provinciales, estableciendo en su art 17° Apartado 2, en referencia a las contrataciones directas que“ Las contrataciones directas por excepción deberán fundarse en causales objetivamente justificadas y acreditadas en las respectivas actuaciones, y en alguno de los siguientes supuestos: a) Entre reparticiones oficiales, nacionales, provinciales o municipales y entidades en las que dichos estados tengan participación mayoritaria. En este caso rigen las siguientes particularidades:…- Las contrataciones deberán recaer sobre la actividad principal de la repartición o entidad, de acuerdo con su competencia u objeto estatutario, estando expresamente prohibida la subcontratación del objeto principal del contrato o acuerdo; en caso contrario, el contrato o acuerdo será nulo de nulidad absoluta.

Siendo entonces el procedimiento de licitación pública el principio en materia de contrataciones administrativas, la procedencia en el caso concreto de cualquier otro procedimiento de contratación administrativa debe ser cuidadosamente evaluado toda vez que, de apartarse la Administración de aquel procedimiento en supuestos en que no estaría habilitada legalmente para hacerlo, se postergarían indebidamente también todos aquellos principios que lo inspiran: básicamente, la transparencia en la gestión pública, la igualdad y la libre concurrencia; todos ellos de base constitucional.

Esto último es lo que sucede en este caso, en el cual con el favor de PROVINCIA LEASING S.A., la Administración recurre a un procedimiento de contratación de excepción, en un caso que excede la habilitación normativa. Al resultar, por lo señalado, improcedente el procedimiento de contratación utilizado, se advierte que la Administración sacrifica indebidamente aquellos principios, que el procedimiento de licitación apunta a resguardar, proteger y enaltecer.

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