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Información General | 9 oct 2018

Faltas y sanciones para todos los gustos

Se empezó a discutir el nuevo Código de Convivencia: los puntos más llamativos de la normativa

El Ejecutivo comenzó con las jornadas de debate sobre el nuevo Código de Convivencia que buscará aprobar en el Concejo Deliberante antes de fin de año. La norma propone una reglamentación de todo tipo de actividades y comportamientos tanto en el espacio público como en el privado. El anteproyecto tipifica como contravenciones lavar el auto en la vía pública, el cartoneo, sacar la basura fuera de horario, la interrupción total del tránsito, no arreglar la vereda y no recolectar las heces de las mascotas, entre muchas otras.


Este martes a las 14.30 se realizó el primer “taller participativo” sobre el anteproyecto del nuevo Código de Convivencia. Sin embargo, la discusión pública comenzó con escasa intervención vecinal porque no se difundió la dirección del lugar donde se realizaría la jornada. Este miércoles el debate continuará en la “Zona Oeste”. Desde la comuna explicaron que para participar se necesita de una inscripción previa en la web convivencia.laplata.gob.ar

Info BLANCO SOBRE NEGRO, accedió al extenso código que cuenta con 344 artículos y regula actividades y acciones de todo tipo tanto en espacios públicos como privados.

Un dato curioso es que en este Código el artículo 8 deja sentado como obligatorio la realización de denuncias en caso de ser testigo de alguna de las cientos de contravenciones enumeradas. “La ciudadanía tiene la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la autoridad municipal, las presuntas infracciones a esta ordenanza que presencien o de las que tengan conocimiento cierto”, dice el texto.

Las faltas o contravenciones estipuladas se dividen en distintos títulos como “contra la autoridad municipal”, “contra la sanidad e higiene, “actividades comerciales en general”, “contra la seguridad y el bienestar general”, “obras particulares”, “de los espectáculos públicos”, “de la vía y lugares públicos”, “tenencia responsable de animales” y “faltas de transito”, entre otras.

”Sanidad e higiene en la vía pública”

El artículo 114 prohíbe “el lavado de automóviles en la vía pública” y establece multas de 50 a 300 módulos.

En tanto, el artículo 116 despertó la preocupación de las organizaciones de cartoneros y recicladores urbanos ya que establece que “la selección de residuos domiciliarios, su recolección, adquisición o transporte, almacenaje, manipulación o venta en contravención a las normas reglamentarias pertinentes, será sancionado con multa de 50 a 500 módulos y/o arresto hasta 5 días”.

El siguiente artículo establece multas de entre 50 y 1000 módulos para quienes saquen la basura fuera del horario establecido o en “recipientes inadecuados y lugares prohibidos”.

”Actividades comerciales en general”

El artículo 123 propone multas de entre 150 y 600 módulos para quien “infringiere las normas vigentes sobre disposición luminaria, sonidos fuertes, ruidos molestos, vibraciones, emanación de gases, malos olores, afectando al ámbito vecinal próximo”.

El 133 establece que “la venta de mercaderías y productos en general sin exhibición de sus precios y/o por sumas superiores a las establecidas por las normas vigentes, en las circunstancias en que estos requisitos fueren legalmente exigibles, será sancionado con multa de 50 a 1500 módulos y/o inhabilitación hasta 30 días”.

”De la seguridad y el bienestar”

También se establecen sanciones de hasta 750 módulos para los particulares que “estimulen o provoquen ruidos molestos, sea por la hora, lugar, calidad o intensidad, perturbando la tranquilidad, reposo de la población o causando perjuicios de cualquier naturaleza”.

”De los eventos sociales y festivos”

Uno de los puntos más polémicos es el artículo 144 que expresa: “A los fines de la realización de actos, manifestaciones, movilizaciones o expresiones similares a desarrollarse en el ámbito de la ciudad, se pondrá a disposición el uso de la explanada del edificio municipal, a tal efecto se equipará, sin cargo alguno, con tarimas y el sonido adecuado. Los interesados deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Departamento Ejecutivo Municipal, con cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la realización del acto”.

Y agrega: “Las movilizaciones y/o manifestaciones que tengan origen en un lugar distinto al indicado en el párrafo anterior, deberán trasladarse circulando por las veredas, respetando pasos peatonales y señales semafóricas. En el caso específico, cuando por la cantidad de personas participantes, deban movilizarse o manifestarse en la calzada, deberán habilitar un carril para la circulación vehicular, sin excepción. Se encuentra expresamente prohibido obstaculizar la vía de circulación del trasporte público. Los organizadores de la protesta, que cometieren las conductas descriptas en este artículo, será sancionado con multa de 50 a 1000 módulos y/o arresto de hasta 30 días”.

El siguiente artículo establece multas para de hasta 600 módulos para los “padres, tutores o guardadores de menores de edad, por los daños que éstos causaren en el espacio público municipal, con motivo de los festejos de inicio o finalización del año lectivo o en el contexto escolar”.

“Protección de los lugares públicos”

El Artículo 169 contempla multas de hasta 2000 módulos para “el que dañare árboles, plantas, flores, sus tutores o arrietes, bancos, asientos, u otros elementos existentes en paseos, parques, plazas, ramblas y demás lugares o bienes del dominio público”.

También se establecen sanciones similares a “la extracción y poda de árboles ubicados en lugares públicos sin previo permiso o en contravención a las normas reglamentarias vigentes” y “el incumplimiento de los frentistas, de la obligación de construir y conservar en buen estado las veredas y las cerca”.

En el mismo título se plantean multas de hasta 500 módulos para “la ocupación de la vía pública con mesas o sillas destinadas a una explotación comercial, sin el permiso, inscripción o comunicación exigible, o con un número de mayor mesas de mesas y/o sillas que el autorizado”.

También se pena con hasta 3000 módulos la realización de “competencias, o reuniones o similares sin permiso en paseos, plazas, ramblas, parques, veredas y demás lugares de acceso público”, y hasta 1.500 módulos a quienes hagan grafitis o pintadas.

“Degradación visual del entorno urbano”

El artículo 200 se encarga de la pega de carteles o entrega de folletería en la vía pública y propone hasta 1.500 módulos para “todo aquel que coloque carteles fuera de los lugares autorizados, distribuya panfletos publicitarios masivos, coloque pancartas sin la autorización municipal previa o instale cruzacalles en calles, plazas, terrenos baldíos, y en cualquier otro lugar similar”.

El punto 206 se encarga especialmente de los limpiavidrios que podrán ser multados con hasta 1000 módulos y 15 días de arresto. También se establece una sanción de hasta 900 módulos para quien “ofreciere, solicitare, negociare o aceptare directa o indirectamente servicios sexuales retribuidos en el espacio público”.

El capítulo sexto está dedicado especialmente al “acoso sexual” y contempla multas de hasta 2.500 módulos y 35 días de arresto para “quien mediante hostigamiento, maltrato o intimidación, afecten la dignidad, la libertad, el libre tránsito y el derecho a la integridad física o moral de personas, por motivo de su condición de género, identidad y/o orientación sexual, en espacios públicos o espacios privados con acceso público”.

”Tenencia responsable de animales”

El artículo 210 contempla que los propietarios de animales domésticos “serán sancionado con multa de 30 a 100 módulos, cuando su mascota perturbe la vida del vecindario con cualquier clase de sonidos u otro tipo de ruidos, entre las 21:30 horas y las 6 horas” y además obliga a recolectar las heces del animal con sanciones de hasta 300 módulos para quien lo incumple.

Otro artículo afecta a los cartoneros ya que se reafirma la prohibición del uso de vehículos con tracción a sangre, con multas de entre 500 a 1500 módulos y el decomiso del animal “en caso de encontrarse el mismo en notorio estado de deterioro, o de reincidencia del contraventor”.

”Faltas de tránsito”

Para que el taxi no te pasee, el artículo 229 propone multas de hasta 100 módulos para el chofer “que efectuare más del recorrido necesario para llegar a destino cuando dicho recorrido no fuere sugerido por el pasajero”, aunque como muchas otras parece una falta imposible de comprobar.

Para los colectivos, el artículo 272 establece sanciones de hasta 60 módulos para los que circulan por la izquierda de la calzada “en arterias que posean más de un carril de circulación, salvo que se adelantare a otro vehículo”.

El anteproyecto completo

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