martes 19 de marzo de 2024 - Edición Nº -1931

Información General | 12 nov 2018

Ahora se puede rechazar la panera y no pagarl

Le ganó un juicio a “La Trattoria” de La Plata y ahora los restaurantes no podrán cobrar el “servicio de mesa”

Un fallo de segunda instancia de la justicia platense determinó que es ilegal que los restaurantes cobren el “servicio de mesa” o “cubierto” sin informar qué incluye. En la mayoría de los locales se cobra la panera que los mozos llevan antes de que los comensales hagan su pedido. Ahora, los clientes podrán rechazarla y no pagar. La justicia se expidió sobre un juicio iniciado por asociación de defensa al consumidor contra la cadena platense “La Trattoria”


El fallo de la Cámara Civil y Comercial de La Plata declaró ilegal el cobro compulsivo del “servicio de mesa” o “cubierto” que suelen exigir la mayoría de los locales gastronómicos. El caso que sienta precedente para toda la provincia se inició a partir de una denuncia contra la reconocida cadena platense “La Trattoria”.

Pablo Chamatropulos, presidente del Centro de Orientación, Defensa y Educación del Consumidor (CODEC), habló con Radio Provincia y explicó: “Es un servicio que no solo incomoda al consumidor con un importe mayor de lo que había supuesto inicialmente mirando la carta sin tener en cuenta ese monto adicional. Pero además de ser incómodo es ilegal”.

Sobre los alcances del fallo, señaló: “Al tratarse de una acción colectiva, los fallos de estas características alcanzan a todos los sujetos de la actividad, aunque los consumidores deberán gestionar el reclamo y mencionar este antecedente para ejercer su derecho”.

“Ahora los jueces deben acreditar que lo que hacían en La Trattoría ya no lo hagan. Es ilegal ofrecer un servicio de una manera determinada sin que el consumidor pueda rechazarlo. La ley establece que están prohibidas las prestaciones de servicios que obliguen al consumidor a expresarse por la negativa por lo que el restaurante no puede utilizar el argumento de que si el cliente lo rechaza no se lo cobra porque termina siendo casi una imposición”, explicó Chamatropulos.

A partir de ahora, el “cubierto” debe ser un servicio incluido en la carta donde debe aparecen en forma clara y concisa que ofrece. En caso de tratarse de la panera, los clientes podrán rechazarla y no pagarla.

“El fallo también marca que los clientes deben estar debidamente informados. Los restaurantes deberán especificar qué ofrecen, si es el pan, el cubierto, algunos aderezos y las personas podrán decir si lo quieren o no”, comentó el presidente de CODEC.

“Los empresarios deberán evaluar si van a ofrecer un servicio adicional lo deberán informar en forma detallada, diciendo que incluye. En Capital Federal se sancionó una ley que establece de qué modo se puede cobrar este servicio”, continuó.

Sobre los orígenes de este cobro, aseguró: “Aunque es histórico, no todos los restaurantes lo cobran. A principios de la década del ’70 existía el laudo gastronómico que era un concepto universal pero que tenía un sentido más solidario porque se repartía en forma de propina entre todos los trabajadores del local. Este nuevo servicio llegó para reemplazarlo pero es sólo un tributo para los empresarios”.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias

NEWSLETTER

Suscríbase a nuestro boletín de noticias