viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº -1962

Información General | 24 dic 2018

Los fundamentos del fallo

La ordenanza sobre "Pirotecnia Cero" de Mar del Plata es inconstitucional, pero regirá por seis meses

Así lo dictaminó la Suprema Corte de Justicia bonaerense en un fallo dado a conocer hace pocas horas. La sentencia obliga al municipio a dictar una nueva reglamentación en el plazo de seis meses. “Hasta la vigencia de la nueva norma, o bien expire el plazo señalado, la ordenanza 220/2015 mantendrá sus efectos”.


Hace pocas horas, el Defensor del Pueblo de la Provincia, Guido Lorenzino, celebró que distintos municipios bonaerenses rechazaran la pirotecnia, e instó al resto de los distritos a continuar en la misma senda.

En un comunicado oficial, la Defensoría aclaró que “representa un verdadero cambio cultural a favor de la protección de las personas, los bienes y los animales. El pedido para que se prohíba, regule o se limite el uso de la pirotecnia es la postura oficial de la Defensoría, respecto a este hábito que se generaliza en época de fiestas".

Sin embargo, el deseo del funcionario, que está en línea con el de las asociaciones protectoras de animales – impulsoras en la mayoría de los municipios de las ordenanzas de Pirotecnia Cero- se contradice con el reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, que declaró inconstitucional la ordenanza 220/15 de Mar del Plata, norma que prohíbe la fabricación, tenencia, depósito, o venta de pirotecnia.

Los jueces del Máximo Tribunal Bonaerense consideraron por unanimidad que la normativa municipal es inconstitucional, dado que “la intensidad de la restricción se muestra contraria a toda posibilidad de ejercer el comercio y la respectiva industria”.

Las empresas y la denuncia

La causa judicial contra la municipalidad de Mar del Plata – por la inconstitucionalidad de la ordenanza 220/15- fue promovida por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA).

En los fundamentos la entidad empresaria sostuvo que al prohibir en el distrito la fabricación, tenencia, guarda, acopio, depósito, venta o cualquier otra modalidad de comercialización mayorista o minorista y el uso particular de elementos de pirotecnia y cohetería o encendido o suelta de globos luminosos, viola artículos de las constituciones nacional y provincial; entre ellos, el de la libertad de trabajo, industria y comercio.

Por su parte, la Cámara advierte que el Concejo Deliberante al dictar la ordenanza se inmiscuye en temas de competencia nacional, dado que la ley 20429 – de armas y explosivos- refiere al uso, tenencia, adquisición, portación, transmisión, transporte e importación de elementos peligrosos como pólvora, explosivos y afines.

El municipio y sus argumentos

El municipio de Mar del Plata, en tanto, consideró que la pirotecnia afecta al interés público y la salubridad sonora de las personas que acceden a determinados sitios, como pueden ser clínicas, y hospitales. Además, recalcó el impacto que tiene sobre los animales.

En ese marco, enfatizó que los productos sonoros, lumínicos y las trepidaciones causan molestias que afectan el reposo, la tranquilidad y la comodidad de la población.

En los argumentos esgrimidos por el Máximo Tribunal bonaerense, dados a conocer en las últimas horas, se deja en claro que los gobiernos locales tienen la potestad de regular el uso o empleo de artificios pirotécnicos de venta libre como cohetes, petardos, estrellitas, rompe portones, cañitas voladoras, triangulitos y metralletas, al tiempo que, también, les corresponde a los distritos regular la habilitación de los establecimientos comerciales e industriales que trabajen con estos elementos.

Según CAEFA, que nuclea a fabricantes, comerciantes e importadores de artículos de pirotecnia de venta libre y realizadores de espectáculos, la actividad genera más de 1200 empleos permanentes, y más de 60000 empleos temporarios.

No hay razón

El fallo de la Suprema Corte, que declaró inconstitucional la ordenanza marplatense que prohíbe la pirotecnia, se sustentó en el Principio de Razonabilidad. En consecuencia, los jueces consideraron que “las limitaciones a los derechos han de basarse en la razón y no ser arbitrarias ni caprichosas”.

Si bien se reconoce el objetivo de la ordenanza, que consiste en cuidar a los animales y conservar la tranquilidad de la ciudad, la sentencia dictamina que el Municipio no ha utilizado otros medios menos restrictivos del derecho a comerciar y ejercer industria lícita, que aseguren el mismo objetivo de la norma.

“El poder de policía no debe llegar al extremo de prohibir una actividad lícita”, establece el fallo, que otorga el período de seis meses para dictar una nueva normativa, aunque se deja en claro que durante este tiempo la ordenanza mantendrá sus efectos.

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