viernes 26 de abril de 2024 - Edición Nº -1969

Información General | 16 mar 2019

Provincia

En Lanús aprobaron una ordenanza que consideran un "modelo para los panaderos bonaerenses"

Sancionaron una ordenanza que regula que la habilitación de establecimientos de panadería mecánicas, confiterías, sucursales de panaderías y sucursales de confiterías. Ahora deberá haber "una distancia mínima de 200 metros lineales" entre cada comercio.


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La ordenanza del concejal de Cambiemos, Gabriel Ruiz, estipula que “para la habilitación y funcionamiento de los establecimientos dedicados a la elaboración y expendio de pan facturas y sus derivados”, los locales “deben contar con el certificado de Inspección de Productos establecidos en el Código Alimentario Nacional y cumplir con las condiciones de higiene y seguridad, edilicias, ambientales y de personal que aseguren la salubridad correspondiente”.

“Nuestra ordenanza hace un repaso de todos los problemas que se producen en el proceso panario”, dijo Ruiz y agregó: “Buscamos aplicar un diagnóstico correcto y así aportar las soluciones para superarlos. Sólo conociendo las causas de estas dificultades hará que tengamos productos de calidad”.

La norma regula:

“Todos los establecimientos deberán contar con la habilitación municipal correspondiente. En el caso de las sucursales de confiterías y panaderías, deberán tener la oblea actualizada de precedencia de los productos elaborados que deberán ser exhibidos en caso de ser requeridos por parte de la autoridad de aplicación. Caso contrario los productos serán decomisados en forma directa, sin perjuicio de otras sanciones que pudieren corresponder”, señaló autor de la iniciativa, el Concejal de Cambiemos Gabriel Ruiz.

El norma prohíbe colocar en exhibición masas y postres sobre mostradores, y autoriza exponerlas solamente en vitrinas. Los locales de venta de pan deberán colocar los productos elaborados en canastas sobre tarimas o bancos.

“Las personas que efectué la elaboración y despacho al publico cuidarán su aseo personal, con ropa limpia en colores preferentementes claros y la obligación del uso de cofia y barbijos. Se prohíbe el manejo de dinero al personal que manipula alimentos. En todos los casos los establecimientos habilitados deberán adaptarse a lo establecidos por la legislación nacional y provincial vigente en materia de celíacos”, establece.

“Queda totalmente prohibida la venta de pan, facturas y sus derivados en la vía pública. Si alguien lo hiciera se procederá al decomiso de la mercadería. En el caso de la venta de pan y productos afines en las Ferias Francas del partido de Lanús, quedarán sujetos a la decisión de la autoridad sanitaria”. afirmó Ruiz.

Otro punto de la ordenanza aprobada señala que “queda prohibido la tenencia de alimentos que se encuentren en infracción con el Código Alimentario Nacional. Los productos respecto de los que se verifiquen tal infracción serán decomisados inmediatamente. Los establecimientos de panaderías mecánicas, confiterias, sucursales de Panaderías y sucursales de confiterías, podrán funcionar los días lunes, siempre que exista acuerdos entre empleadores y trabajadores respecto del día en que gozarán del descanso semanal”.

“Queremos resguardar la industria local y sus puestos de trabajo. Por tal motivo establecimos un artículo para que el Poder Ejecutivo sólo pueda adjudicar por licitación pública a las panaderías mecánicas y confiterias radicadas en el partido de Lanús”, precisó el concejal Ruiz.

La iniciativa establece una cláusula transitoria de 90 días corridos, para que los comerciantes se adecuen a lo establecido en el proyecto. Para facilitar el cumplimiento de la ordenanza, el Municipio podrá requerir la cooperación y colaboración al Centro de Panaderos de Lanús.

Esta entidad podrá interponer ante la autoridad municipal las observaciones fundadas en el incumplimiento de la normativa vigente, todo ello conforme autorización conferido en la ley provincial 13006 de Panaderías que en su artículo 5to establece que “los Municipios reglamentarán el procedimiento de habilitación de modo que antes del otorgamiento pueda intervenir como parte interesada y en forma útil las Cámaras o Centros de Panaderos respectivos con sede en cada distrito”.

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