viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº -1962

Información General | 9 may 2019

La Cámara rechazó una apelación

La justicia platense ratificó el fallo que prohíbe exigir el pago de multas para tramitar el carnet de conducir

La Justicia platense confirmó el fallo de un juez del fuero correccional que resolvió la inconstitucionalidad de un decreto provincial, que exige contar con un certificado de libre deuda de infracciones como requisito indispensable para tramitar la licencia de conducir. El demandante quería renovar su carnet con cinco multas impagas.


La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata ratificó el fallo del juez Juan José Ruiz, que en marzo había hecho lugar a un amparo presentado por un motociclista a quien la Municipalidad de La Plata le denegó la licencia por adeudar cinco infracciones de tránsito y ordenó a la comuna continuar con el trámite.

El magistrado consideró en su fallo que el Estado “cuenta con un régimen específico para el cobro de deudas por multas” al hacer lugar a una acción de amparo promovida por Mariano Martinelli.

“La paralización de un trámite de expedición de una licencia por la verificación de deudas de infracciones de tránsito vacía de contenido el juicio de apremio y transforma una sanción legal de multa o inhabilitación en una restricción de derechos", detalló el magistrado.

Ruiz además alegó: “Nuestra provincia posee un régimen específico propio para perseguir el cobro de las multas que se imponen a los infractores de tránsito”.

En tal sentido, el juez sostuvo que para perseguir a deudores existe el “juicio de apremio previsto por ley provincial, que establece que el cobro judicial de los créditos fiscales por tributos, sus accesorios, y sus multas de la Provincia o municipalidades se concretará por el procedimiento de apremio”.

El fallo sólo alcanza al denunciante y por ahora no es aplicable para los demás conductores que necesiten tramitar o renovar sus licencias. De todos modos, sienta un precedente jurídico importante ante nuevas demandas del mismo estilo.

De esta forma, el juez declaró la inconstitucionalidad del “Art. 10 apartado 3, del anexo II del decreto 532/2009 del Ejecutivo Provincial, que exige contar con libre deuda de infracciones de tránsito como requisito para la obtención de la licencia de conducir".

La Municipalidad de La Plata y la Fiscalía de Estado bonaerense habían apelado el fallo en primera instancia alegando un “error conceptual” porque “todas las regulaciones en materia de tránsito son potestad de las provincias”. La cámara rechazó la apelación.

Hasta el momento, la Municipalidad había decidido no entregar el carnet al demandante y aseguró que el sistema no permitía ingresar el trámite por la falta del certificado de libre deuda.

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