jueves 18 de abril de 2024 - Edición Nº -1961

Información General | 8 ago 2019

Le otorgó 70 días de licencia

La justicia de La Plata ratificó la licencia por maternidad para la madre no gestante que trabaja en PAMI

La Sala I de la Cámara de Apelaciones de La Plata ratificó un fallo en primera instancia que ordena el PAMI a otorgar la licencia por maternidad a una madre no gestante que trabaja en el organismo. Las autoridades del instituto habían presentado una apelación alegando que su cumplimiento pondría en riego su equilibrio financiero.


La Sala I de la Cámara Federal de La Plata confirmó la sentencia que había hecho lugar una medida cautelar solicitada por una trabajadora de PAMI a la que le había sido negada la licencia maternal. Así, el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) deberá otorgarle 70 días de licencia por maternidad, con goce de haberes.

La mujer llamada Yanina contrajo matrimonio con una empleada también del PAMI en noviembre de 2018 y pareja tuvo un hijo en mayo de este año. Ambas solicitaron la licencia por maternidad, pero el organismo sólo la otorgó a la trabajadora embarazada. Por eso, Yanina decidió presentó una medida cautelar que fue aceptada parcialmente por la justicia que ordenó dar 70 días de licencia en lugar de los 100 previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Sin embargo, PAMI había presentdo una apelación alegando que el fallo “le causa un gravamen irreparable” porque “concede una asignación por maternidad sin respaldo legal que la habilite” y no contempla “el perjuicio que se le ocasiona al INSSJP obligarla a un pago no previsto, señalando que la Obra Social se encuentra en Emergencia Sanitaria Nacional”.

Esa respuesta había sido duramente criticada por el Sindicato Unido de Trabajadores y Empleados de Pami – Seccional La Plata (SUTEPA) que había expresado: “Estamos cansados de escuchar al Director Ejecutivo vanagloriarse por alcanzar el déficit 0 en nuestro Instituto, omitiendo decir que eso tiene que ver con el ajuste sistemático de las prestaciones médico-sociales, el deterioro de las condiciones laborales y la pérdida descomunal de nuestros salarios. Esta práctica que desconoce derechos”.

Ahora, los jueces que componen la Sala I de la Cámara Federal de La Plata, Julio Víctor Reboredo y Roberto Agustín Lemos Arias, decidieron dejar firme el fallo de primera instancia y en los fundamentos señalaron que la Ley de Matrimonio Igualitario (26.618) “impide efectuar distinciones basadas en tal condición y llevan a concluir que la demandante resulta madre del hijo/a que su cónyuge se encuentra gestando”.

Y agregaron: “El rechazo a la solicitud de licencia por maternidad de la actora, fundado en la ausencia de regulación, cuando el artículo 60 la prevé, sin perjuicio de que sólo la otorga a la persona gestante, se presenta como una respuesta arbitraria que implica el desplazamiento de los derechos de quienes integran la categoría de “madre no gestante” que resulta prima facie discriminatorio y, por ende, inconstitucional”.

OPINÁ, DEJÁ TU COMENTARIO:
Más Noticias