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Información General | 10 ago 2019

Ocho millones de personas y el drama de las e

Inquilinos: lo que muchos sospechaban de los consorcios se comprobó a través de una encuesta

¿Qué conceptos se computan como gastos ordinarios y cuáles como extraordinarios, y a quién le corresponde pagarlos? Una encuesta realizada por la Asociación de Inquilinos Agrupados arrojó resultados sorprendentes que develan el incumplimiento de la ley 13512 respecto a las expensas. Un tema que afecta a miles de platenses y a millones de argentinos.


Al momento de alquilar una propiedad compartida, sea horizontal o vertical, no sólo se tiene en cuenta el precio del arrendamiento sino también el costo creciente de las expensas mensuales, que deben abonarse sin excepciones para el mantenimiento del edificio.

El artículo 2 de la ley 13512 (referida a la Propiedad Horizontal) establece: “Los propietarios tienen a su cargo en proporción al valor de sus pisos o departamentos, salvo convención en contrario, las expensas de administración y reparación de las partes y bienes comunes del edificio, indispensables para mantener en buen estado sus condiciones de seguridad comodidad y decoro".

Y además: "Están obligados en la misma forma a contribuir al pago de las primas de seguro del edificio común y a las expensas debidas a innovaciones dispuestas en dichas partes y bienes comunes por resolución de los propietarios, en mira de obtener su mejoramiento o de uso y goce más cómodo o de mayor renta”.

Las expensas, cuyo valor está relacionado con el tamaño del departamento, se distribuyen entre comunes o extraordinarias.

En el primer grupo se ubican los gastos necesarios para el mantenimiento y funcionamiento del edificio, como por ejemplo los vinculados con la limpieza, los servicios de agua y luz, pago del portero, mantenimiento de ascensores y bombas de agua, entre otros ítems.

En cambio, cuando los gastos se deben a innovaciones, valorizaciones del edificio, modificaciones o reposición de maquinarias fuera de uso se deben computar como expensas extraordinarias y el consorcio debe liquidarlas diferenciadas para que las abone el propietario del departamento.

Sin embargo, una encuesta realizada por la Asociación de Inquilinos Agrupados reveló que el 72 por ciento de los inquilinos paga expensas extraordinarias. El motivo: los consorcios liquidan la totalidad de los gastos como si fueran ordinarios, y toda la carga recae en quien alquila.

Expensas comunes, un problema común

Según estimaciones de la Asociación de Inquilinos Agrupados, en Argentina alquilan alrededor de 8 millones de personas.

Los gastos extraordinarios, o que no son habituales, incluyen la pintura del inmueble, la reparación de grandes roturas que exceden los costos habituales y todo costo de innovación.

Es común observar cómo los inquilinos se quejan porque los consorcios engloban todos los gastos como si fueran ordinarios, perjudicándolos y beneficiando a los propietarios. Desde las últimas horas, esa bronca pudo cuantificarse: un 72 por ciento de los inquilinos afirma que paga expensas extraordinarias.

De acuerdo con la Asociación de Inquilinos Agrupados, que llevó adelante la encuesta, la liquidación de esos gastos como si fueran corrientes (sin discriminar si son excepcionales) obliga a todos los inquilinos a abonar un plus que no les correspondería pagar: en ese aspecto no hay lugar para la confusión, se trata de costos que debería afrontar el propietario del inmueble.

En ese marco, la Asociación de Inquilinos Agrupados aseguró en un comunicado: “La irregular liquidación de las administraciones de consorcio tiene al menos tres causas: la voracidad del mercado inmobiliario, una legislación permisiva y el mal desempeño de los organismos de control”,

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