jueves 28 de marzo de 2024 - Edición Nº -1940

Información General | 12 feb 2020

Las víctimas, tres soldados conscriptos

Procesaron a dos militares por secuestros, vejaciones y apremios ilegales en la Guerra de Malvinas

"Este precedente constituye un precedente indispensable en la búsqueda de Memoria, Verdad y Justicia por los crímenes contra lo humanidad cometidos por miembros de las fuerzas armadas argentinas en perjuicio de los soldados conscriptos", destacaron desde el CECIM La Plata.




Organismos defensores de los Derechos Humanos y entidades vinculadas a los ex combatientes expresaron satisfacción por el fallo del Juez Federal subrogante del Juzgado Federal de Río Gallegos, Javier Leal de Ibarra.

El magistrado procesó a Reynaldo José Pascuzzi, y a Carlos María Alemán Urquiza por “privaciones ilegítimas de la libertad, vejaciones y apremios ilegales” cometidos en Santa Cruz durante la guerra de Malvinas.

Se trata de una causa derivada del expediente 1.777/07 caratulada “Pierre Pedro Valentín s/ delito de acción pública” que en la actualidad tramita ante el Juzgado Federal de Río Grande, en el que se investigan las torturas a soldados. Fue promovida desde 2007 por el CECIM La Plata, que en su rol de querellante interviene desde los inicios del proceso judicial.

El juez, al momento de dictar los procesamientos, consideró que se trata de crímenes de lesa humanidad y por lo tanto son imprescriptibles.

Para ello evaluó el contexto en el que las torturas se cometieron, es decir, durante la dictadura cívico-militar que promovió y toleró esas aberraciones.

A su vez, Leal de Ibarra pone en el centro de la escena la voz de las víctimas, y complementa sus testimonios con prueba documental proveniente de los archivos desclasificados en 2015 relativos al conflicto bélico del Atlántico Sur.

Laurentina Alonso y Jerónimo Guerrero Iraola, abogados del CECIM, expresaron que se trata “de un precedente de vital importancia", y explicaron: "Reafirma el argumento jurídico que sostenemos como querellantes relativo a que Malvinas fue un capítulo más de la dictadura, y que por tanto las lógicas, prácticas y sistemas promovidos por el Estado criminal en territorio continental argentino entre 1976 y 1983, fueron las mismas que las desplegadas en territorio insular argentino, Malvinas, durante la guerra en 1982”.

“El fallo cumple con los estándares internacionales en materia de persecución penal a los autores de crímenes de Estado, esperamos que la Jueza Mariel Borruto, que debe resolver ahora la situación procesal de los denunciados por los mismos delitos en las islas retome este precedente”, añadieron los letrados.



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