viernes 29 de marzo de 2024 - Edición Nº -1941

Información General | 28 may 2020

Lo mismo en Berisso y Ensenada

El Gobierno nacional dispuso hoy nuevas excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio

Autorizó la reapertura del servicio de mudanzas en la provincia de Buenos Aires, aunque con restricciones en el AMBA, incluida la región La Plata


La medida lleva firma el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, el funcionario designado por el presidente Alberto Fernández como jefe de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública, creada para reducir o ampliar actividades de acuerdo a la situación epidemiológica.

La norma autoriza las mudanzas interjurisdiccionales “siempre que no provengan de municipios con transmisión de virus” en la provincia de Buenos Aires, a excepción de las localidades el AMBA, donde solo se podrán realizar dentro del mismo distrito. Entre estas se encuentras las ciudades de la Región La Plata.

Asimismo, en la ciudad de Mar del Plata se autorizó la venta al por menor de artículos de bazar y menaje; de artículos de cuero y marroquinería; de artículos de iluminación; de artículos de óptica y fotografía; de bicicletas y rodados similares; de libros, revistas y diarios; la reparación de equipos informáticos y de comunicación; y de repuestos de automóviles, motocicletas y bicicletas. Estos comercios aún deben permanecer cerrados en La Plata.

El aislamiento social, preventivo y obligatorio comenzó a regir el de marzo pasado y prorrogado sucesivamente hasta el 7 de junio próximo inclusive, con más restricciones en la zona del Amba y las capitales de Córdoba y Formosa.

La autorización de excepciones aclara en “todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del Covid-19”.

En paralelo, dispone que los “desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad o servicio exceptuados”.

También, que los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros". Télam

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