

El contenido de la presentación se refiere a las condiciones actuales de encierro como una forma de “morir de cárcel”, y destaca: “…este colectivo considera que existen suficientes razones que ameritan solicitar la Protección Judicial – art. 25 de la CADH- de este Excelentísimo Tribunal, en función del indiferente e irresponsable temperamento adoptado por varias jurisdicciones del país, en lo tocante al contexto pandemico generado por el COVID-19, y cómo esa defectuosa prestación del servicio de justicia, agrava y potencializa la sistemática violación de derechos humanos en perjuicio de las Personas Privadas de la Libertad – en adelante PPL- de la República Argentina”.
La medida señala que el COVID-19 introdujo “un factor de riesgo concreto al interior de los penales”, y “que antes del mismo fallecían personas por el hecho de tener patologías de base de lo que hoy es el COVID19”.
También señalan que “las consecuencias de la sobrepoblación carcelaria y el hacinamiento ya han sido condenadas por reiterada y sostenida jurisprudencia internacional (un caso emblemático son las medidas provisionales respecto del Instituto Plácido Sa Carvalho en noviembre de 2018), a la vez que distintos organismos internacionales han advertido sobre los riesgos concretos derivados del COVID-19 en las cárceles, institutos y centro de encierro”.