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Información General | 29 jun 2020

Se endurece la cuarentena

En La Plata quienes circulen sin permiso serán denunciados y recibirán una multa económica

Desde el miércoles y hasta el 17 de julio, La Plata y el resto de las localidades del AMBA volverá a una fase estricta del aislamiento social preventivo y obligatorio. La Municipalidad adelantó que intensificará los controles y que además habrá multas económicas para los infractores.


El miércoles comienza la cuarentena estricta en el AMBA. Sólo podrán circular los trabajadores de los 24 rubros considerados esenciales. En La Plata, el municipio prevé aplicar multas económicas a los infractores que también serán notificados ante la justicia federal.

En diálogo con Info BLANCO SOBRE NEGRO el secretario de Transporte de la Municipalidad de La Plata, Miguel Forte, adelantó: “Hasta ahora invitábamos a los que no tenían permiso a descender pero desde el miércoles volveremos a tomarles los datos para notificar a la justicia sobre la infracción como hacíamos en el comienzo de la cuarentena”.

Además, el municipio adelantó que aplicará multas para quienes incumplan el aislamiento que irán desde los 2.600 pesos hasta los 130 mil. La medida también prevé el arresto de hasta 30 días en determinados casos.

“Nosotros hacemos controles en forma permanente. Hasta el momento llevamos más de 10 mil unidades inspeccionadas con el objetivo de que la gente sin permiso no utilice el transporte público”, remarcó el funcionario local.

Sobre el cumplimiento del aislamiento en el transporte público de La Plata, Forte señaló: “Hace un mes y medio había mucha gente que circulaba sin permiso pero en los últimos día se mejoró mucho. En horario pico más del 90 por ciento de los pasajeros son trabajadores de rubros esenciales”.

Las actividades exceptuadas

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

8. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

9. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

10. Personal afectado a obra pública.

11. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

12. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

13. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

14. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

15. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

16. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

17. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

18. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

19. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

20. Servicios de lavandería.

21. Servicios postales y de distribución de paquetería.

22. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

23. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

24. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

Los trabajadores de las 24 actividades que quedaron exceptuadas de esta cuarentena reforzada deberán volver a tramitar el permiso para circular. La nueva declaración jurada es más estricta porque además exige una copia de recibo de sueldo o una copia del monotributo.

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