martes 23 de abril de 2024 - Edición Nº -1966

Información General | 4 jul 2020

En la legislatura bonaerense

Entidades de la región impulsan la creación de una empresa estatal de cabotaje fluvial y marítimo

También quieren que se extienda la conexión ferroviaria desde el puerto con el ferrocarril Roca y que se cree un fondo de desarrollo inspirado en otros proyectos de los trabajadores de Astillero Rio Santiago. Aseguran que se podría financiar la industria del transporte naval y ferroviaria en la región.


“Como todo proyecto de construcción popular está sujeto a los aportes y consideraciones de todos aquellos que estén interesados, ya sea individuos, asambleas, entidades de bien público”, aclararon las entidades (entre las que se destacan la Asamblea Salvemos el Monte de Berisso y la ONG Salvemos al Tren) que impulsan esas medidas para la post pandemia.

Además, expresaron: “Como venimos denunciando hace tiempo, en el proyecto de Puerto La Plata se ha ignorado la opción ferroviaria y naval para el transporte de cargas. Para facilitar el acceso del transporte automotor a la terminal de contenedores Tecplata, se están realizando una serie de grandes y costosas obras viales que dañan el patrimonio cultural, los humedales y las áreas protegidas de nuestra región”.

El proyecto que crea el “Fondo provincial para el desarrollo de la industria naval y ferroviaria” establece que tendrá como “finalidad exclusiva” la financiación de la actividad productiva de Astillero Rio Santiago.

Para la reactivación ferroviaria en el Puerto La Plata proponen una ley que establece:

Articulo 1.- Apruébese el reacondicionamiento de la red ferroviaria de Puerto La Plata y su conexión con la red de ferrocarril Roca para ser operada por la empresa concesionaria o la que en un futuro la reemplace.

Articulo 2.- Facúltese al Ministerio de Economía de la Provincia a efectuar las adecuaciones presupuestarias y los aportes de capital que resulten necesarios para la puesta en funcionamiento de la red.

Articulo 3.- El poder Ejecutivo Provincial, dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la presente ley, dictará su reglamentación; y realizará todos los actos necesarios para la puesta en funcionamiento del servicio ferroviario.

Y con respecto a la linea de cabotaje provincial, el proyecto que está en estudio en la legislatura bonaerense establece:

Articulo 1.- Créase la empresa TRANSPORTE NAVAL BONAERENSE SOCIEDAD DEL ESTADO con sujeción al régimen establecido por la Ley nacional N.º 20.705 y a las normas de su estatuto, cuya finalidad es la operación del servicio regular del transporte marítimo y fluvial bonaerense. Su duración se establece en NOVENTA Y NUEVE (99) AÑOS, contados desde la fecha de fecha de inscripción del Estatuto.

Articulo 2.- La empresa TRANSPORTE NAVAL BONAERENSE SOCIEDAD DEL ESTADO, tendrá su domicilio legal la ciudad de La Plata y estará facultada para crear administraciones regionales, delegaciones, agencias, sucursales, representaciones y establecimientos en todos los puertos provinciales y todo el territorio provincial.

Articulo 3.- La sociedad constituida por el artículo 1º tiene por objeto:

a) La prestación de los servicios de transporte marítimo y fluvial, en todas sus modalidades, de las cargas que circulen por la provincia de Buenos Aires o desde ella hacia otras provincias.

b) La promoción del servicio de transporte marítimo y fluvial a los fines de fomentar el desarrollo de las economías regionales bonaerenses y de satisfacer los requerimientos logísticos para la conectividad de todos los puertos públicos y privados del territorio provincial.

c)Fomentar el desarrollo de las vías navegables interiores en todo el territorio bonaerense, para la prestación de servicios propios y/o de particulares.

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