viernes 19 de abril de 2024 - Edición Nº -1962

Información General | 2 may 2014

El caso está en la Justicia

IOMA niega la fertilización asistida a una pareja de mujeres de La Plata

Las mujeres denuncian que son discriminadas por la obra social que alega no poder pagar el tratamiento no había posibilidad de donación de gametos por parte de la pareja. El abogado del matrimonio asegura que la ley provincial de fertilización asistida es discriminatoria


Una pareja de mujeres de La Plata de 39 y 51 años que están juntas desde hace 14 años y se casaron en 2012 recurrieron a la justicia luego de que la filial local de IOMA les negase la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida.

La obra social se negó a pagar el procedimiento médico porque no había posibilidad de donación de gametos por parte de su pareja. Ante esta situación, el abogado de las mujeres presentó un amparo afirmando que la norma provincial es inconstitucional por ser discriminatoria.

El Tribunal Oral en lo Criminal IV de La Plata, en función de Sala III de Flagrancia, realizó una audiencia para tratar el amparo interpuesto y oír antes de resolver a las partes que ratificaron sus posturas.

La medida fue presentada después de que la obra social negara la cobertura del tratamiento aduciendo que no hay posibilidad de donación de gametos o células reproductoras. Esta postura fue ratificada durante la audiencia, compartida por la fiscalía de Estado, alegando que la ley provincial “habla sólo de gametos aportados por integrantes de la pareja".

El argumento del abogado de la pareja, Francisco Tufankchi, sostiene que la norma provincial es inconstitucional porque es discriminatoria al prohibir la donación de gametos, porque “es obvio que si son mujeres alguien va a tener que donar los espermatozoides”.

Por eso “la ley provincial discrimina así la orientación sexual de cada una de las partes, y por ello debería aplicarse la norma nacional", agrega el profesional. La ley nacional permite la donación de gametos, explica el abogado de las mujeres, al tiempo que agrega que debe aplicarse el artículo 31 de la Constitución Nacional.

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