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Información General | 30 jun 2014

“Padre es el que cría”

La Justicia rechazó la paternidad a un hombre por haber surgido de una relación furtiva

La Suprema Corte bonaerense interpretó que debía prevalecer el derecho de la menor que dijo no querer conocer a su progenitor y que consideraba como su padre a quien la crió. La decisión conllevó diferencias y 2 jueces votaron en disidencia


En la ciudad de La Plata, La Suprema Corte de justicia bonaerense dictó un fallo que sienta precedentes en materia de filiación. Pese a existir pruebas de ADN que confirman el vínculo de sangre, un hombre fue privado de su derecho de paternidad sobre una adolescente de 16 años por haber sido concebida en una relación furtiva y extramatrimonial. El esposo de la mujer y quien oficio como padre durante toda la vida de la chica mantendrá su figura legal.

En los fundamentos, la sentencia hace mención acerca de que la concepción y el posterior nacimiento de la persona en cuestión se dieron por una “relación furtiva”, ya que la madre se encontraba casada con otro hombre. Por tanto, según la justicia, este último es quien realmente tiene los derechos de paternidad.

La decisión generó diferencias y no fue unánime. Lo que entró en cuestión es la constitucionalidad del artículo 259 del Código Civil que dice: "La acción de impugnación de la paternidad del marido podrá ser ejercida por éste y por el hijo”, lo que deja afuera al padre biólogico.

Los ministros Héctor Negri y Daniel Soria votaron en disidencia. Para Negri, la posibilidad de ejercer una acción previa y necesaria para la determinación de la filiación de una persona no puede ser negada sobre la base de un mero silencio legislativo. “Cualquier regla que limite las posibilidades de accionar daña un derecho fundamental, como es el de recurrir ante un tribunal de justicia”, sostuvo Negri.

Sin embargo, la mayoría, conformada por los jueces Eduardo de Lázzari, Juan Carlos Hitters, Eduardo Pettigiani y Luis Genoud, privilegió el derecho de la menor. “Así estoy bien… no quiero saber más nada, no quiero saber de él”, dijo la adolescente a la perito que la entrevistó cuando se le preguntó si quería contactarse con su progenitor. En sus considerandos, Genaud aseguró que la chica “vive en una familia muy unida y afectuosa, con fuertes lazos entre sus integrantes”.

Los magistrados, además argumentaron que el padre nunca había dedicado tiempo a su hija, lo que se constituía en un agravante para la causa. Para Hitters, la restricción que pesa sobre el padre biológico “no atenta contra el derecho a la identidad del menor, quien tiene abierta la potestad de cuestionar dicha paternidad en todo tiempo”. El juez interpretó que con esa limitación se ha buscado “proteger a las personas de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada y familiar”

Para Karina Bigliardi, de la cátedra Civil 5 de la UNLP este precedente “es muy significativo, ya que no sólo desmenuza los alcances de las normas del sistema filiatorio, que tiene relevancia a nivel social, ya que todos queremos saber de quién somos hijos, de quién somos padres, sino que la adecua a la realidad de la joven, así como al interés familiar".

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