jueves 25 de abril de 2024 - Edición Nº -1968

Información General | 2 jul 2014

87 en toda la Provincia

Arba clausuró 17 comercios platenses por evasión tributaria y falta de documentos

La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires clausuró la última semana 87 establecimientos comerciales, tras comprobar la existencia de irregularidades tributarias


(BA) La mayoría de estos negocios no emitían tickets, no estaban inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, carecían de registros de compra y venta, o bien los contribuyentes fiscalizados no contaban con documentación respaldatoria de la mercadería.

En ese sentido, el titular de Arba Ivan Budassi explicó que “la clausura es una sanción de última instancia que lleva adelante la Agencia de Recaudación tras reclamar formalmente a los contribuyentes para que regularicen su situación".

Además, agregó que “profundizamos las acciones de control en toda la Provincia a partir de una reorganización interna de los agentes de Arba, sumamos 2 mil fiscalizadores que antes cumplían tareas administrativas a las acciones de fiscalización y combate a la evasión”.

Según la Subdirección de Fiscalización y Servicios al Contribuyente de Arba, las clausuras se dispusieron en comercios de diferentes rubros de la economía: carnicerías, panaderías, minimercados, locales de venta de ropa, ferretería, farmacias, bares y restaurantes. También se sancionaron jugueterías, vinotecas, empresas constructoras, locales informáticos, talleres mecánicos, perfumerías, peluquerías, pinturerías, inmobiliarias, negocios de venta de repuestos, zapaterías y verdulerías.

El artículo 72 del Código Fiscal le otorga a ARBA la facultad para clausurar, por un lapso de tiempo que puede alcanzar hasta los 10 días, establecimientos que cometan alguna de las siguientes infracciones: no emitir facturas o tickets de sus ventas; no encontrarse debidamente inscriptos como contribuyentes; no poseer el certificado de domicilio expedido por la Autoridad de Aplicación; no exhibir en un plazo de 5 días los recibos de pago de Ingresos Brutos que le fueran requeridos; y no tener el comprobante de la presentación de declaración jurada, entre otros.

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