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Información General | 28 sep 2013

30 años de democracia

Hacia un acceso universal a la información

La docente e investigadora de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP Analía Eliades reflexiona sobre el derecho a la información


Por: Analía Eliades
El acceso a la información: derecho humano

Acceder a información es vital para nuestras vidas. Lo vivimos haciendo todo el tiempo y lo naturalizamos de manera tal que muchas veces no tomamos real dimensión de cómo influye en nuestras conductas. Con información decidimos a quién votar y a quién no; cómo nos abrigamos u optamos por ropa liviana de acuerdo al día; a qué médico u hospital dirigirnos en caso de una dolencia; a qué escuela, instituto o universidad ir; qué comprar en el supermercado; cuáles servicios disponer o no en nuestras casas; qué micro tomar para llegar a tal lugar y hasta qué ciudad y país imaginar.

El derecho de acceso a la información es indivisible de los demás derechos humanos, y es el instrumento de realización de todos. Él hace que se concrete (o no) el derecho a la salud, el derecho a la educación, la libertad de expresión, el derecho a comunicar, el derecho al voto, el derecho a la cultura, el derecho al trabajo, el derecho a un ambiente sano … en fin, el derecho a la vida.

Muchas veces, los estudiosos del tema suelen enfocar el estudio del acceso a la información desde la perspectiva del control ciudadano al Estado y como mecanismo de lucha contra la corrupción. Por supuesto que esta implicancia es fundamental. Pero no es la única. El ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información es tan amplio que su práctica cotidiana hace a la realización integral de derechos, fortalece la democracia, promueve la participación y, también, lucha por un Estado (en todas sus dimensiones, nacional, provincial y municipal, empresas de servicios públicos, empresas del Estado, universidades públicas) más transparente y al servicio de los ciudadanos.

Otra cuestión a tener en cuenta es que, el derecho de acceso a la información resulta aún poco conocido para los ciudadanos y no hay todavía una cultura asentada de pedir información pública, y siguen ejerciendo este derecho esencialmente los periodistas, para quienes es tan imprescindible como el aire que respiramos para el ejercicio de su profesión comprometida, y también lo ejercen las organizaciones no gubernamentales que se dedican a los derechos humanos y realizan una encomiable y constante labor. Claro. Los periodistas y las organizaciones cuentan con tiempo, recursos, experticia, cultura y conocimiento del tema y por ende son los que más ejercitan la solicitud de acceso a la información pública. Pero este derecho humano, como todos los otros, no admiten “exclusivismos”, es UNIVERSAL, y está en cabeza, en las manos, en la voz, en el reclamo, de todos y todas, de cada uno y cada una por su dimensión individual y colectiva o social simultánea.

Por eso es necesario promover una práctica universal del acceso, para los sujetos activos y también para los que se ven solicitados de información, porque las prácticas de oscurantismo, de cerrar puertas o negar información en el ámbito de las administraciones públicas tiene que ser erradicada con fuertes acciones políticas, de capacitación, de apertura y de aprendizaje.

¿Qué información se puede solicitar?

La información pública comprende: toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte magnético, digital o en cualquier otro formato y que haya sido creada u obtenida por el Estado, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente por el erario público, o que sirva de base para una decisión de naturaleza administrativa, incluyendo las actas de las reuniones oficiales.

Si solicitamos información ambiental, la misma está definida en la Ley 25.831, que por ser una norma de presupuestos mínimos ambientales, según lo determina el artículo 41 de la Constitución Nacional, la podemos invocar en todo el país, incluso en las provincias y municipios. Se entiende por información ambiental toda aquella información en cualquier forma de expresión o soporte relacionada con el ambiente, los recursos naturales o culturales y el desarrollo sustentable. En particular: a) El estado del ambiente o alguno de sus componentes naturales o culturales, incluidas sus interacciones recíprocas, así como las actividades y obras que los afecten o puedan afectarlos significativamente; b) Las políticas, planes, programas y acciones referidas a la gestión del ambiente.

¿Quiénes pueden solicitar acceder a información pública? : TODOS Y TODAS.

¿A quién podemos pedir información pública? A los organismos públicos, al Estado nacional, provincial o municipal, a los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, entre otros.

¿Hay que pagar por el trámite? No. El acceso a la información es libre y gratuito, salvo los gastos vinculados con los recursos utilizados para la entrega de la información solicitada, por ejemplo, si pido copia de un expediente que tiene tres cuerpos y mil páginas se debe abonar el gasto del fotocopiado.

¿Cómo lo hago? No es necesario acreditar razones ni interés determinado. Simplemente se presenta una formal solicitud ante quien corresponda. En esa solicitud debe constar la información que se requiere y quién la presenta. Con domicilio y datos de contacto incluidos para que pueda realizarse al respuesta y ubicar al peticionante.

¿Y si no me contestan? Se insiste, las normas prevén los recursos y procedimientos pertinentes y se puede llegar a la instancia judicial, que si bien es la menos deseada por todos, permite la exigencia judicial del derecho.

El tema es ejercerlo. Así la práctica va transformando la realidad.

En este sentido, se ha expresado la Relatoría para la Libertad de Expresión en el ámbito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el Informe del año 2002, señalando:

“En un sistema democrático representativo y participativo, la ciudadanía ejerce sus derechos constitucionales de participación política, votación, educación y asociación, entre otros, a través de una amplia libertad de expresión y de un libre acceso a la información. La publicidad de la información permite que el ciudadano pueda controlar (la gestión pública), no sólo por medio de una constatación de los actos de los mismos con la ley, que los gobernantes han jurado cumplir, sino también ejerciendo el derecho de petición y de obtener una transparente rendición de cuentas.

El acceso a la información, a la vez de conformarse como un aspecto importante de la libertad de expresión, se conforma como un derecho que fomenta la autonomía de las personas, y que les permite la realización de un plan de vida que se ajuste a su libre decisión”.

En la misma línea interpretativa, la Relatoría se ha pronunciado en su Informe del año 2011: El acceso a la información es también una herramienta particularmente útil para el ejercicio informado de otros derechos como los derechos políticos o los derechos sociales y económicos. Esta situación es especialmente relevante para la protección de sectores sociales marginados o excluidos, que no suelen tener a su disposición mecanismos de información sistemáticos y seguros, que les permitan conocer el alcance de sus derechos y la forma de hacerlos efectivos.

Una ciudadanía activa que exige información debe verse respaldada por una estructura estatal democrática. Costumbres propias del autoritarismo, tales como hacer regla general el secreto de la información del Estado y la publicidad de la información sobre los individuos, repelen el ideal del sistema interamericano de la promoción y fortalecimiento de sociedades y Estados democráticos, en donde la regla general es precisamente la inversa: publicidad de los actos estatales y privacidad de la información de los individuos”.

1 Informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión 2002. Capítulo IV. Libertad de Expresión y Pobreza. “El acceso a la información pública como ejercicio de la libertad de expresión de los pobres”. Puntos 16 y 17. Fuente: página web de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. www.cidh.org

2 Informe anual de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2011 : Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2011, vol.2 / Catalina Botero Marino, Relatora Especial para la Libertad de Expresión, 30 de diciembre de 2011. Disponible en http://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/anuales.asp

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