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Información General | 26 oct 2013

Elecciones 2013

Conocé el financiamiento de los partidos políticos y los límites de gastos de campaña

¿Qué establece la Ley de Financiamiento de las Agrupaciones Partidarias? ¿Habrán gastado los partidos políticos lo que tienen permitido para publicidad y propaganda?


En pocas horas más habrá culminado la elección legislativa del 27 de octubre en todo el país. Luego de varios meses de campaña proselitista, los candidatos políticos abandonarán las recorridas y las exposiciones mediáticas.

A partir de ese momento, comenzará el trabajo administrativo de los contadores y de las autoridades partidarias para adecuarse a lo establecido por la Junta Nacional Electoral, y de esta manera evitar ser sancionados por incumplimientos a sus normativas.

El articulado de la ley 26215, de Financiamiento de las Agrupaciones Partidarias, reglamenta los montos máximos que puede percibir cada una de ellas en el territorio nacional, en calidad de donaciones de sus afiliados o de personas jurídicas.

La Ley de Financiamiento de los partidos políticos, sancionada en diciembre de 2006, establece en el artículo 8 que el 20 por ciento del Fondo Partidario Permanente, que administra el ministerio del Interior de la Nación, se repartirá en forma igualitaria entre todos los partidos políticos reconocidos, mientras que el 80 por ciento restante se hará en base a los sufragios que hayan obtenido en la última elección de diputados nacionales. Para ello, las fuerzas políticas deberán haber alcanzado el equivalente al 1 por ciento del padrón electoral.

Es preciso destacar que el Fondo Partidario Permanente está integrado por: el dinero que destine la Ley de Presupuesto General de la Nación cada año; el ingreso proveniente de las multas por aplicación de esta ley; y por la recaudación de las liquidaciones de bienes de partidos políticos extinguidos, entre otros.

El artículo 14 de la Ley, la que fue publicada en enero de 2007 en el Boletín Oficial, reconoce el aporte privado de los partidos políticos. Para ello, menciona los ingresos provenientes de sus afiliados, de acuerdo a la carta orgánica; las donaciones de otras personas físicas o jurídicas, y el rendimiento de las actividades del partido.

En el artículo siguiente, se prohíbe a los partidos políticos recibir donaciones anónimas; aportes de empresas que exploten juegos de azar, o de gobiernos o entidades públicas internacionales, entre otras limitaciones.

El artículo 16 de la mencionada norma, establece que las agrupaciones políticas no podrán percibir donaciones de personas jurídicas por año calendario por un importe superior al 1 por ciento de los gastos permitidos, mientras que el para el caso de las personas físicas aumenta hasta el 2 por ciento.

El mismo artículo dictamina que la Cámara Nacional Electoral (CNE) informará a los partidos políticos, en el primer bimestre del año calendario, el límite de los aportes privados posibles para los doce meses.

Para el caso de los alianzas con representación nacional se estableció que el aporte máximo por persona física no puede superar el monto de 1.858.533 pesos, mientras que para personas jurídicas la cifra se reduce a 929.267 pesos: “Constituye financiamiento privado de campaña electoral toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que una persona física efectúe a una agrupación política, destinado al financiamiento de gastos electorales. Las donaciones de las personas físicas deberán realizarse mediante transferencia bancaria, cheque, en efectivo, mediante Internet, o cualquier otro medio siempre que permita la identificación del donante”, explica el artículo 44 de la ley de Financiamiento.

Según establece la CNE en su página web, los partidos políticos, alianzas o agrupaciones no podrán gastar en estas elecciones generales del 27 de octubre más de 7.767.121 pesos, en el caso de la Capital Federal, mientras que en la provincia de Buenos Aires la cifra asciende a 34.644.050 pesos.

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