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Información General | 5 mar 2015

A partir de mayo

Provincia busca cobrarse deudas con ARBA a través de facturas de servicios públicos

El gobierno bonaerense anunció que a partir de mayo aquellos que tengan deudas con ARBA tendrá recargos de hasta e 5 por ciento en sus facturas de servicios públicos como luz, gas, teléfono y hasta en las boletas del cable e internet.


El gobierno bonaerense anunció que a partir de mayo, quienes tengan deudas con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) tendrán un recargo en sus facturas de servicios públicos. La retención solo podría alcanzar el 5 por ciento del valor total del importe a pagar en la boleta.

El objetivo del fisco es recuperar los 380 millones de pesos en deudas a punto de ser judicializadas que distintos contribuyentes acumulan desde 2010 a la fecha. El gobierno bonaerense informó que serán utilizadas como “agentes de cobro” los bancos, las tarjetas de créditos y las empresas de TV por cable e internet, de telefonía celular y de servicios públicos como la luz, el gas y el teléfono.

El tope del 5 por ciento del monto total de la factura quiere decir que si se deben pagar 100 pesos de celular, se le podría agregar 5 pesos destinados a comenzar a cancelar la deuda con ARBA. El recargo podría ser distribuido entre distintas facturas.

Por otro lado, los deudores que no deseen que se les cobre más el recargo deberán ingresar al sitio web de ARBA con su clave y pedir su exclusión del registro, pero deberá escoger una forma convencional para el pago de la mora.

La agencia aclaró que el nuevo sistema de cobro tiene sustento legal en una reforma de la ley Fiscal que fue sancionada en diciembre de 2014 por el Congreso bonaerense. Pero para su aplicación deberán obtener el aval de las empresas que servirían como “agente de pago”.

TRABAS LEGALES

La medida seguramente generará una fuerte polémica y una reacción de organizaciones defensoras de los derechos de los consumidores. Por ejemplo, si se pretendiera utilizar como “agente de pago” a las empresas eléctricas, existe una traba en el Marco Regulatorio Eléctrico (ley 11.769) que establece que para incluir conceptos ajenos en una factura debe haber una autorización previa del usuario.

“Podrán incluirse en las facturas conceptos ajenos a la prestación del servicio público, cuando tal procedimiento hubiera sido expresa e individualmente autorizado por el usuario y aprobado por el Organismo de Control y siempre que se permita el pago por separado de los importes debidos exclusivamente a la prestación del suministro eléctrico”, establece el artículo 78 de la normativa.

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