Información General | 4 dic 2024
Desde 2019
Condenaron a una pareja de La Plata por explotar económicamente un servicio de prostitución
La pena es de 14 años de prisión para el hombre, señalado como regente de ese aberrante negocio, y 12 para su mujer.
La Justicia Penal de La Plata condenó a una pareja que se dedicaba desde 2019 a explotar económicamente un servicio de prostitución en la ciudad, cuyas víctimas era un grupo de menores y mujeres vulnerables, al que presuntamente drogaba. Fueron 14 años de prisión para el hombre, señalado como regente de ese aberrante negocio, y 12 para su mujer.
Ambos habían llegado detenidos al debate, presidido por el juez Hernán Javier Decastelli, como miembro integrante del Tribunal Criminal I. Y con la lectura de la sentencia, se retiraron esposados del recinto. La fiscal Helena de la Cruz fue quien impulsó la denuncia.
La imputación fue por los delitos de “promoción y facilitación a la prostitución agravada y explotación económica del ejercicio de la prostitución agravada, ambas en concurso real”.
Para el juez Decastelli quedó probado “que al menos desde el día 20 de septiembre del año dos mil diecinueve y con un tiempo estimado de funcionamiento de varios meses de anterioridad, en una vivienda sita en calle 2 N° 1911 de La Plata, una persona de sexo masculino junto a una femenina (quién resulta ser su pareja) regentearon y ejercieron violencia e intimidación sobre al menos cinco jóvenes de nacionalidad argentina y extranjera -siendo algunas de ellas menores de edad- promoviendo la prostitución de las mismas".
"Las jóvenes en algunos casos ejercían la prostitución en la vía pública, y concurrían en la mayoría de los casos al Hotel Albergue Transitorio (...) sito en calle 2 entre 71 y 72 (...), lugar donde prestaban servicios sexuales, abonando el cliente directamente allí, y en otras oportunidades eran trasladadas en vehículos al Bar Pool ubicado en calle 66 s/n catastral entre 196 y 197 de la localidad de Lisandro Olmos y al domicilio sito en calle Debenedetti N° 1582 de la Localidad de Olivos, partido de Vicente López, a los fines de ejercer la prostitución”, agregó.
“Que estas (...) personas impulsaron la prostitución ajena, -mediante violencia e intimidación- siendo que las femeninas víctimas de autos realizaban el intercambio sexual a través de una contraprestación dineraria, actuando los sujetos de mención con ánimo de lucro y explotación de las mismas, mediante la retención de un porcentaje o la totalidad del dinero obtenido por la actividad realizada por las femeninas”, agregó. Pese a que la defensa apuntó contra los testigos, a los que tildaron de mentirosos, el magistrado entendió que “las expresiones (...) las encuentro sinceras, espontáneas y no veo razones que me permitan dudar de ellas, ni elementos que me inclinen en principio a determinar mendacidad por parte de los mismos”, indicó el juez.
Finalmente, para Decastelli “esta idea de reconocer la vulnerabilidad de las mujeres que se someten a la prostitución va de la mano con la irrelevancia del consentimiento de las víctimas, y así de quitar los obstáculos derivados de dicha exigencia, que conllevaban una falsa evaluación de la problemática. En definitiva, dicho consentimiento en términos generales se halla condicionado a la aludida situación de vulnerabilidad”.
“En conclusión, teniendo presente la situación de vulnerabilidad de las víctimas, entiendo que existió un aprovechamiento por parte de los imputados, de la fuerza de trabajo de las personas tanto mayores como menores de edad con el objetivo último de obtener una mayor ventaja económica”, concluyó