martes 18 de marzo de 2025 - Edición Nº -2295

Cultura | 18 mar 2025

¿Cuáles son?

El gobierno nacional dispuso cambios en la VTV y los peajes

Fueron publicados este martes en el Boletín Oficial.


El gobierno nacional dispuso este martes, a través de un decreto publicado en el Boletín Oficial, cambios en la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial N° 24.449. 

Entre las modificaciones, está la que incluye a la Revisión Técnica Obligatoria (RTO), o Verificación Técnica Vehicular (VTV) en la provincia de Buenos Aires. 

A partir de ahora, la misma podrá ser realizada en cualquier taller, concesionaria o importador de vehículos, independientemente del lugar de radicación del vehículo, que sea capaz de corroborar técnicamente las condiciones mínimas requeridas para la calificación del estado del vehículo, a cuyos fines será considerado Taller de Revisión Técnica (TRT).

"Todo taller calificado, con instalaciones aptas y el equipamiento adecuado, podrá realizar la revisión técnica de todo tipo de vehículo ya sea de uso particular o comercial, de pasajeros o de carga, antiguo o especial", destaca el decreto.

"Las revisiones deberán acreditarse obligatoriamente mediante el respectivo Certificado de Revisión Técnica (CRT), el cual deberá ser inmediatamente comunicado a la Secretaría de Transporte para su incorporación a la base de datos y para el control de su vigencia. Realizada la revisión, el taller de Revisión Técnica Obligatoria deberá entregar una identificación para adherir al parabrisas delantero con el fin de facilitar el control a simple vista por parte de la autoridad de fiscalización en la vía pública. También entregarán un certificado digital que tendrá la misma validez que la identificación física", agrega la norma.

Además, dispone que las unidades particulares cero kilómetro que se incorporen al parque automotor tendrán un plazo de gracia de 60 meses contados a partir de su fecha de patentamiento inicial para realizar su primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica, con excepción de los vehículos importados usados que carecen de Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y/o Licencia de Configuración Ambiental (LCA) cuya antigüedad se contará a partir de la fecha de fabricación en origen.

"Todos los vehículos que no sean de uso particular realizarán la primera Revisión Técnica Obligatoria (RTO), según lo disponga la autoridad jurisdiccional correspondiente, que en ningún caso podrá disponer un plazo de gracia mayor a los 12 meses contados desde el patentamiento inicial, con excepción de los vehículos importados usados que carecen de Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y/o Licencia de Configuración Ambiental (LCA) cuya antigüedad se contará a partir de la fecha de fabricación en origen", indica el decreto.

En tanto, la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) Periódica para las unidades particulares tendrá una vigencia efectiva de 24 meses contados a partir de la fecha de revisión, cuando la antigüedad del vehículo no exceda los 10 años desde su patentamiento inicial; para los vehículos de mayor antigüedad tendrá una vigencia efectiva de 12 meses.

Para estos casos, la autoridad jurisdiccional puede establecer plazos mayores, salvo que se trate de vehículos que no sean de uso particular, para los cuales la vigencia no puede ser mayor a 12 meses.

Finalmente, el gobierno también dispuso cambios en la implementación de los sistemas de cobro, en el que se deberán observar los siguientes plazos:

a) Para el 31 de diciembre de 2025, todas las rutas nacionales deberán contar con sistemas de cobro automático, por vías automáticas canalizadas y/o vías manuales.

b) Para el 31 de diciembre de 2026, todas las rutas nacionales deberán contar con sistemas de vías automáticas canalizadas y en un 50 por ciento al menos exclusivamente con free flow.

c) Para el 30 de junio de 2027, todas las rutas nacionales deberán contar exclusivamente con sistemas de cobro free flow.

 

 

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