

Por una medida del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense, en la provincia quien integre una sociedad como socio o autoridad y esté inscripta en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (RDAM), no podrá cobrar dividendos ni honorarios de esa sociedad.
La decisión fue suscripta por la directora de Personas Jurídicas, Silvia García, y establece que aquellos que incumplan con su obligación alimentaria no accederán a beneficios económicos mientras mantengan esa deuda. "El incumplimiento de la obligación alimentaria es un problema estructural que profundiza las desigualdades de género", destacaron desde la cartera que dirige Martín Mena.
"Esta medida es un paso firme para proteger los derechos de niños, niñas, adolescentes, personas mayores y personas con discapacidad a percibir sus alimentos", agregaron.
Para conocer la disposición publicada en el Boletín Oficial podés hacer clic en https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/13436/ver#page=23.
La norma señala en su artículo 1:"Las sociedades anónimas, cualquiera fuera su subtipo, las sociedades en comandita por acciones y las sociedades por acciones simplificadas (S.A.S.) sometidas a la fiscalización de este Organismo no podrán distribuir dividendos, ni abonar retribuciones de ningún tipo a los integrantes de los órganos de administración y fiscalización cuando los beneficiarios de esos pagos se encuentren registrados en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos de la Provincia de Buenos Aires”.